Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 96/2000

Modificación de la Resolución Nº 585/2000, que establece para la incorporación de los empleadores al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares cumplimentar una serie de recaudos.

Bs. As., 11/12/2000

VISTO el expediente 024-99-80595538-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Resolución DE N° 585/2000; y

CONSIDERANDO:

Que la presente tramita la agregación de requisitos al artículo 2° de la Resolución citada en el VISTO.

Que la Resolución DE N.- N° 585/2000 establece para la incorporación de los empleadores al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares cumplimentar una serie de recaudos.

Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL posee las facultades para modificar las condiciones de Ingreso al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que los requisitos establecidos en el artículo 2° de la mencionada Resolución deberán ser ampliados a fin de profundizar los controles respecto del ingreso de los empleadores al Sistema citado

Que a los efectos de evitar acciones fraudulentas por parte de terceros para con esta Administración resulta conveniente el dictado de la presente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención mediante Dictamen N° 15.503.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1057/00.

Por ello,

EL INTERVENTOR NORMALIZADOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Agrégase a continuación del inciso c) del artículo 2° de la Resolución DE N.- N° 585/2000:

d) Constancia de inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la autoridad de aplicación.

e) En caso de sociedades regularmente constituidas: fotocopia autenticada del Contrato Social y/o de su Estatuto.

f) En caso de empresas unipersonales: Documento Nacional de Identidad del titular; Constancia de Inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos y comprobante de pago del período inmediato anterior al mes en que se solicite el alta.

g) En caso de sociedades de hecho: La misma documentación exigida en el inciso anterior para cada uno de los socios.

h) Formulario de Registro de Firmas Autenticadas (Fom. PS 2.22)

i) Constancia de Inscripción en una empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) debidamente actualizada.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Rodolfo M. Campero.