MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 970/2000

Bs. As., 17/11/2000

VISTO, el Expediente N° 173-000841/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2000, la Decisión Administrativa N° 134 del 19 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Planilla N° 14, anexa al Artículo 5° de la ley N° 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, establece los límites de endeudamiento de mediano y largo plazo para los entes que en ella se mencionan, entre los cuales se encuentra la Administración Central.

Que la Decisión Administrativa N° 134 del 19 de septiembre de 2000 modificó la Planilla mencionada a fin de incluir en ella a las operaciones de crédito público con destino a los proyectos de la jurisdicción ESTADO NACIONAL a ser financiados por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR).

Que las condiciones financieras de los préstamos a instrumentar mediante el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR) resultan ventajosas con relación a las condiciones imperantes en los mercados ante el contexto económico actual.

Que en virtud de ello el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA procedió a llevar a cabo diversos convenios de préstamo con el fin de llevar adelante varias obras de infraestructura de importancia para las diferentes regiones del país en las que ellas se realizan.

Que tanto la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, así como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la ley N° 25.237 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convalídanse los Convenios de Préstamo suscriptos entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA cuyas copias obran como ANEXO a la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

e. 15/12 N° 336.412 v. 15/12/2000