INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 1328/2000

Bs. As., 13/12/2000

VISTO lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 49/95 (t.o. Resolución 428/96), y

CONSIDERANDO:

Que conforme la norma citada en el VISTO, el derecho al pago de las sumas que correspondan por subsidios por exhibición por otros medios se subordina a los requisitos que en la misma se establecen, siendo uno de ellos el previo estreno de la película en salas cinematográficas.

Que se estima necesario interpretar, a los fines de lo dispuesto por la Resolución N° 49/95 (t.o. Resolución 428/96), la mencionada expresión relativa al estreno de salas cinematográficas.

Que una pauta interpretativa está dada por lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1405/73 el cual, si bien en relación al instituto de la cuota de pantalla, dispone que las exhibiciones deberán permanecer como mínimo una semana, debiendo comenzar en día jueves.

Que de ello se deriva que deba adaptarse como interpretación en cuanto al estreno en salas cinematográficas al que alude el artículo 5° de la Resolución 49/95 (t.o. Resolución 428/96) el antes expuesto, en el sentido que una exhibición, para ser considerada comercial a los efectos expuestos, debe efectuarse en una misma sala cinematográfica como mínimo durante una semana y comenzando en día jueves.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES está facultado para dictar las normas relativas a otorgamiento y pago de los subsidios por otros medios de exhibición, y consecuentemente a dictar actos interpretativos de las normas dictadas, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 último párrafo de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Interprétase, a los fines de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 49/95 (t.o. Resolución 428/96), que la expresión allí contenida referida a estrenos en salas cinematográficas corresponde a la exhibición en al menos una sala cinematográfica y por un período no inferior a una semana comenzando en día jueves.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 18/12 N° 338.361 v. 18/12/2000