Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 944

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369 AFIP. Expediente N° 254.123/00.

Bs. As., 20/12/2000

VISTO las actuaciones ADGA Nos. 414.854/00; 440.654/99; 442.223/99; 448.173/99; 449.760/ 99; 406.760/00; 411.649/00; 412.753/00; 413.342/00 y 413.512/00 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 131 al 140/00, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5603.93.90 a la siguiente mercadería: Tela sin tejer, constituida íntegramente por fibras discontinuas de polipropileno, consolidadas mediante temperatura y punzonado como complemento, con un gramaje de 140 g/m2, presentada en rollos, conforme Criterio de Clasificación N° 131/00 recaído en la actuación ADGA N° 414.854/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9029.10.90 a la siguiente mercadería: Cuenta kilómetros con velocímetro, del tipo de los utilizados en motocicletas y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8483.10.30 a la siguiente mercadería: Arbol flexible envainado, conforme Criterio de Clasificación N° 132/00 recaído en la actuación ADGA N° 440.654/99.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8536.50.90 a la siguiente mercadería: Unidad conmutadora de conversor de descenso (Down Converter), equipada con 3 (tres) entradas (una de VHF/UHF y dos de LNB) y 4 (cuatro) salidas, del tipo de las utilizadas en sistemas de telecomunicaciones vía satélite, conforme Criterio de Clasificación N° 133/00 recaído en la actuación ADGA N° 442.223/99.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9031.80.90 a la siguiente mercadería: Dispositivo para el control, mediante indicación visual, del grado de contaminación de filtros de aire de motores de encendido por chispa o compresión, conforme Criterio de Clasificación N° 134/00 recaído en la actuación ADGA N° 448.173/99.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8517.50.99 a la siguiente mercadería: Aparato destinado a enviar y recibir correo electrónico ("e-mail"), a través de la red de telefonía pública, con una velocidad de transmisión de 14.4 kbit/s, conforme Criterio de Clasificación N° 135/00 recaído en la actuación ADGA N° 449.760/99.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8543.89.31 a la siguiente mercadería: Generador de efectos especiales de video, con dieciséis (16) entradas, del tipo de los utilizados para lograr diferentes modos de presentación de las señales entrantes, conforme Criterio de Clasificación N° 136/00 recaído en la actuación ADGA N° 406 760/00.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8521.90.90 a la siguiente mercadería: Grabador, reproductor de imagen y sonido (video) en disco rígido, con nueve (9) entradas de cámaras y funciones de multiplexado de imágenes para diferentes modos de presentación (9 cuadros, 4 cuadros, 1 cuadro o secuenciado), conforme Criterio de Clasificación N° 137/00 recaído en la actuación ADGA N° 411.649/00.

Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.40 a la siguiente mercadería: Recipiente de plástico de forma cilíndrica, graduado, de aproximadamente 900 ml de capacidad, con tapa a rosca del mismo material, del tipo de los utilizados en laboratorio conforme Criterio de Clasificación N° 138/00 recaído en la actuación ADGA N° 412.753/00.

Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8523.20.90 a la siguiente mercadería: Disco magnético flexible removible de 100 MB de capacidad, del tipo de los utilizados en unidades de memoria (almacenamiento) de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación N° 139/00 recaído en la actuación ADGA N° 413.342/00.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6406.10.00 a la siguiente mercadería: Parte superior de calzado provista de cordón, conforme Criterio de Clasificación N° 140/00 recaído en la actuación ADGA N° 413.512/00.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. — Héctor C. Rodríguez.