Secretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 276/2000

Modifícase la Resolución N° 115/2000, mediante la cual se declaró procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con termos de ampolla de vidrio, de determinadas capacidades, originarios de la República Popular China.

Bs. As., 27/12/2000

VISTO el Expediente N° 061-005814/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa productora nacional LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de termos de ampollas de vidrio con capacidades de hasta DOS COMA CINCO (2,5) LITROS, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 9617.00.10.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 115 de fecha 23 de octubre de 2000 se declaró procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de termos de ampolla de vidrio con capacidades de hasta DOS COMA CINCO (2,5) LITROS, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA mediante Nota N° 2100 de fecha 8 de septiembre de 2000, manifestó que "conforme al tipo de mercadería de que se trata acorde a su diversidad, y al no contarse con sustento técnico que permita su diferenciación de los demás recipientes isotérmicos, lo cual puede ocasionar inconvenientes operativos", resulta conveniente "evaluar la posibilidad que "los demás isotérmicos" queden incluidos en el texto de la medida…".

Que atento a ello, la empresa productora nacional LUMILAGRO SOCIEDA ANONIMA a través del Expediente N° 061-012825/2000 de fecha 6 de octubre de 2000 informó que el producto importado objeto de solicitud es termos y demás recipientes isotérmicos, con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO (2,5) LITROS.

Que la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA por Nota N° 2566 de fecha 27 de octubre de 2000, hace notar "…que mediante la Resolución N° 115/ 00 SIC, publicada en el Boletín Oficial N° 29513 de fecha 27/10/00 se aperturó la investigación relativa a la existencia de dumping únicamente a los "termos de ampollas de vidrio con capacidades de hasta 2,5 l", no siendo posible la diferenciación de "los demás recipientes isotérmicos",…".

Que por el Expediente N° 061-015735/2000 de fecha 6 de diciembre de 2000, la empresa productora nacional LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA comunicó su acuerdo acerca de la inclusión de los "demás recipientes isotérmicos" en la definición del producto incorporado en la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 115 de fecha 23 de octubre de 2000.

Que, además la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, informó que "la inclusión de los "demás recipientes isotérmicos" en la denominación del producto importado "termos de ampollas de vidrio con capacidades de hasta dos coma cinco (2,5) litros", no incide sobre los análisis y determinaciones efectuadas por la CNCE hasta la fecha en la investigación".

Que corresponde adecuar la definición del producto establecida en la mencionada Resolución considerando las presentaciones realizadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que en concordancia con el artículo 76 DEL Decreto N° 1326/98, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 115 de fecha 23 de octubre de 2000, por el siguiente "ARTICULO 1°. — Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de termos y demás recipientes isotérmicos, con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta DOS COMA CINCO (2,5) LITROS, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 9617.00.10".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.