Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 12/2000

Solicitudes de autorización para buques de pabellón nacional que ingresen en el área de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, con el fin de llevar a cabo actividades de recolección de dichos recursos y demás actividades conexas.

Bs. As., 27/12/2000

VISTO la Ley N° 25.263, y

CONSIDERANDO:

Que a la luz de los artículos 4° y 5º de la ley mencionada en el visto, corresponde al CONSEJO FEDERAL PESQUERO con intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, decidir sobre las autorizaciones para que los buques de pabellón nacional ingresen al área de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA) a los fines de realizar actividades de recolección de recursos vivos marinos y demás actividades conexas.

Que, de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 25.263, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es el organismo facultado para el otorgamiento de las referidas autorizaciones.

Que a los fines operativos debe facultarse a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA para la recepción de las solicitudes de autorización.

Que, con carácter previo a la elevación de la solicitud a la consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, resulta necesario contar con un informe que contenga la información referida en los Títulos II, V, VI, VII y IX de la Ley N° 25.263 y toda otra información relevante para el otorgamiento de la autorización solicitada.

Que la participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la Comisión de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS debe ser solventada, así como financiados los programas de investigación y estudio de recursos vivos, y la publicidad de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión a la luz del artículo VII de la Convención.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente en virtud de las disposiciones de la Ley N° 25.263.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Las solicitudes de autorización para que buques de pabellón nacional ingresen al área de la CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS (CCRVMA) a fin de llevar a cabo actividades de recolección de recursos vivos marinos y demás actividades conexas deberán ser presentadas ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, cumplimentando los requisitos de la Ley N° 25.263.

Art. 2° — La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA elevará las solicitudes previstas en el artículo 1º de la presente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para su evaluación junto con un informe técnico jurídico en el marco de los Títulos II, V, VI, VII y IX de la Ley N° 25.263 y toda otra información relevante para el otorgamiento de la autorización solicitada. Resuelta favorablemente tal intervención, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO evaluará las solicitudes y, constatados los extremos legales de la ley mencionada, instruirá a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA para emitir la documentación de las respectivas autorizaciones.

Art. 3° — Previa emisión de la documentación correspondiente a la autorización, el solicitante deberá abonar el arancel que corresponda.

Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Gerardo E. Nieto. — Francisco J. Romano. — Gerardo E. Dittrich. — Horacio R. Rieznik. — Omar M. Rapoport. — Gabriel E. Sesar. — F. Millicay.