SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL

Decisión Administrativa 89/2000

Dase por aprobado el plan de servicios y presupuesto de policía adicional correspondiente al año 2000 presentado por la Policía Federal Argentina, Superintendencia de Seguridad Ferroviaria y Superintendencia de Seguridad Metropolitana, para las Líneas Urquiza, Belgrano Norte, Belgrano Sur, San Martín, Roca, Sarmiento y Mitre y las Líneas "A", "B", "C", "D", "E" y Premetro de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.

Bs. As., 29/12/2000

VISTO el Expediente N° 021601/99 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que los contratos de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados por los Decretos N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 para la Línea URQUIZA y SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 para la Línea BELGRANO NORTE, N° 479 de fecha 28 de marzo de 1994 para la Línea SAN MARTIN, N° 594 de fecha 22 de abril de 1994 para la Línea BELGRANO SUR, N° 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994 para la Línea ROCA, y N° 730 de fecha 23 de mayo de 1995 para las Líneas MITRE y SARMIENTO, establecen en sus respectivos Artículos 8.3., en relación con la seguridad pública, que dado que ésta es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, el concedente toma a su cargo las erogaciones que demanden los servicios de policía adicional que para una atención adecuada de aquélla son prestados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y por la POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el ámbito de la RED FERROVIARIA METROPOLITANA y de la RED DE SUBTERRANEOS.

Que así se ha hecho a partir de la toma de posesión de cada una de las concesiones otorgadas, aprobándose previamente a tal efecto, para el año 1999, con respecto a los servicios de policía adicional a cargo de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, las correspondie ntes contratacionesa través de la Decisión Administrativa N° 166 de fecha 10 de junio de 1999, para los grupos de servicios SBASEURQUIZA, BELGRANO NORTE, SAN MARTIN, BELGRANO SUR, ROCA, MITRE y SARMIENTO, a los fines de la prestación de los mismos en las estaciones ferroviarias ubicadas en la CAPITAL FEDERAL, y a bordo de los trenes en servicio alo largo de toda la red.

Que dado que dichas contrataciones vencieron el 31 de diciembre de 1999, y a efectos de poder continuar con el cumplimiento de la cláusula contractual antes citada, los correspondientes organismos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a requerimiento del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación de las concesiones, han presentado los respectivos planes de servicios y correspondientes presupuestos para el año 2000 por los servicios adicionales estimados necesarios para alcanzar una adecuada atención de la seguridad pública (prevención de actos de vandalismo y de situaciones delictivas en salvaguarda de la seguridad de las personas transportadas, del personal y del público en general) en los ámbitos ferroviarios de sus respectivas competencias.

Que el requisito de pagos mensuales por adelantado que para el caso presentan las áreas policiales involucradas resulta atendible en tanto ellos queden sujetos a los pertinentes ajustes por servicios no cumplidos.

Que el caso de que se trata encuadra en el Artículo 56, inciso 3), apartado i) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por Ley N° 14.467), y en el Artículo 2° del Decreto N° 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, modificado por la Decisión Administrativa N° 215 del 21 de julio de 1999.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada para el período comprendido entre el 1° de enero del año 2000 y el 31 diciembre del mismo año, en base al plan de servicios de policía adicional y presupuesto obrante en estos actuados que para la atención de la seguridad pública en el ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros ha presentado la POLICIA FEDERAL ARGENTINA - SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD FERROVIARIA, y en función de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Nacional N° 25.237, la contratación de hasta DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (291.291) módulos-hombre (turno de CUATRO (4) horas) a razón de PESOS DIECIOCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 18,70) cada uno, y un importe máximo total anual de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 5.447.141,70) para las SIETE (7) líneas de superficie.

Art. 2° — Apruébase para el período comprendido entre el 1° de enero del año 2000 y el 31 de diciembre del mismo año, conforme al plan de servicios y presupuesto obrante en estos actuados que para la atención de la seguridad pública en estaciones de las Líneas "A", "B", "C", "D", "E" y PREMETRO de SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO ha presentado la POLICIA FEDERAL ARGENTINA - SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD METROPOLITANA, y en función de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto Nacional N° 25.237, la contratación de hasta OCHENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (82.198) módulos-hombre (turno de CUATRO (4) horas), a razón de PESOS DIECIOCHO CON SETENTA CENTAVOS ($ 18,70) cada uno, y un importe máximo total anual de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.537.102,60).

Art. 3° — Autorízase al correspondiente servicio administrativo del MINISTERIO DE ECONOMIA (SECRETARIA DE HACIENDA) a liquidar y abonar por adelantado según las fechas de vencimiento consignadas en las planillas que como anexos I y II, que constan de UNA (1) foja cada uno y forman parte integrante de la presente decisión administrativa, los importes mensuales fijados en las mismas, previa deducción a partir del mes de abril del año 2000, de los importes equivalentes a los servicios no cumplidos en el transcurso del mes o de los meses anteriores según informe el órgano a cargo de la fiscalización y control de las concesiones de los servicios ferroviarios metropolitanos.

Art. 4° — Los gastos resultantes de la aplicación de la presente decisión administrativa se atenderán con los recursos previstos en la Partida: Jurisdicción 91 - Programa 95 - Subprograma 06 – Inciso 3 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 3 - Actividad 01 - Obra 00 - Ubicación Geográfica 02 - Fuente de Financiamiento 11 del Presupuesto del año 2000.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Direcc1ón Nacional del Registro Oficial y archívese. —Chystian G. Colombo. — José L. Machinea.