Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 977/2000

Exclúyese de los alcances de la prohibición impuesta por el Decreto N° 4224/61 a una determinada sustancia que puede ser utilizada con fines zootécnicos.

Bs. As., 29/12/2000

VISTO los expedientes Nros. 115.573/95 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 20.519/97, 4147/98 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 4224 de fecha 26 de mayo de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 4224 de fecha 26 de mayo de 1961 se prohíbe la administración, con fines zootécnicos, de sustancias que poseen actividad estrogénica a los animales.

Que dicha prohibición abarca tanto a sustancias naturales como el 17 ß estradiol y a xenobióticos como el dietilestilbestrol y sus derivados. Con el Codex Alimentarius Internacional ha fijado posición acerca del 17 ß estradiol, considerando que no es necesario fijar límites máximos de residuos, dado que se trata de una hormona que se produce endógenamente a niveles variables en los seres humanos.

Que el Codex Alimentarius Internacional sustenta su posición en que es improbable que los residuos rersultantes del uso de esta sustancia como agente estimulador del crecimiento de acuerdo con las buenas prácticas zootécnicas represente un riesgo para la salud humana.

Que las tecnologías para la detección, identifcación y cuantificación de residuos en los alimentos de origen animal han evolucionado mucho durante los últimos años, permitiendo detectar cantidades muy pequeñas, del orden de los picogramos de 17 ß estradiol por kilogramo de tejidos comestibles.

Que, por lo expuesto, los fundamentos de dicha prohibición para el 17 ß estradiol, ya sean los debates acerca de posibles efectos nocivos sobre la salud humana como la dificultad en detectar, identificar y cuantificar los residuos que permanecen en los tejidos de los animales tratados, han quedado obsoletos.

Que es necesario modificar el Decreto N° 4224/61 para excluir de los alcances del mismo al 17 ß estradiol.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es el Organismo dentro del ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que posee facultades técnicas específicas para resolver sobre la materia, con la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y el contralor higiénico sanitario de los alimentos de su competencia.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Excluir de los alcances de la prohibición impuesta por el Decreto N° 4224 de fecha 26 de mayo de 1961, al 17 ß estradiol y sus sales.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.