Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 73/2001

Establécese la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional.

Bs. As., 23/1/2001

VISTO el expediente N° 457/2001 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el cual se gestiona la fijación de la equivalencia del franco oro en moneda argentina a contar del 1° de febrero de 2001, con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales que corresponda de conformidad con los tratados y convenios vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 219 del 6 de febrero de 1985, determina que dicha equivalencia debe fijarse sobre la base de la cotización de los Derechos Especiales de Giro (DEG) del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL del último día hábil de la primera quincena de cada mes calendario, a razón de UN (1) DEG igual a TRES COMA CERO SESENTA Y UN (3,061) FRANCOS ORO.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informan que el día 12 de enero de 2001 esa cotización alcanzó el importe de PESOS UNO CON TRES MIL SETENTA Y TRES DIEZ MILESIMOS ($ 1,3073).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, inciso v), apartado 4), del Decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DIEZ MILESIMOS DE PESO ($ 0.4271), a partir del 1° de febrero de 2001, la equivalencia del franco oro en moneda argentina, con el objeto de ser utilizada en los servicios en el orden internacional y en el establecimiento de cuentas entre administraciones y empresas interesadas según convenios internacionales vigentes.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos T. Forno. — Carlos A. Killian. — Raúl M. Lissarrague. — Guillermo G. Klein.