Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 60/2001

Prohíbese la elaboración, distribución, importación, uso y tenencia de alimentos para animales, suplementos alimenticios o medicamentos y todo otro producto veterinario que contenga en su formulación determinados principios activos, destinados a animales cuyas carnes, productos y subproductos se utilicen para consumo alimentario humano.

Bs. As., 25/1/2001

VISTO el expediente N° 18.636/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 335 de fecha 29 de mayo de 1995 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, se limita el uso del clenbuterol y otros agonistas beta adrenérgicos, debido al potencial peligro que para la salud pública genera su administración a animales productores de alimentos.

Que los avances técnicos y la aparición de nuevos principios activos pertenecientes a este grupo tornan imperioso ampliar el listado de agonistas beta adrenérgicos prohibidos.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y por el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Prohibir la elaboración, distribución, importación, uso y tenencia de alimentos para animales, suplementos alimenticios o medicamentos y todo otro producto veterinario que contenga en su formulación los principios activos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, destinados a ser administrados a animales cuyas carnes, productos y subproductos incluyendo leche, huevos y miel, se utilicen para consumo alimentario humano.

Art. 2° — Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente, podrá autorizarse la inscripción de productos veterinarios que contengan en su formulación alguno de los principios activos mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con las siguientes indicaciones de uso: a) tratamiento de trastornos cardiorespiratorios en equinos, bovinos, ovinos, porcinos, caninos y felinos; b) tocolítico en equinos, bovinos, ovinos, porcinos, caninos y felinos. La administración de estos productos será efectuada por un veterinario o bajo su responsabilidad directa.

Art. 3° — La prohibición dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución comenzará a regir a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Los elaboradores de productos veterinarios que contengan en su formulación alguno de los principios activos incluidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, pero que por sus indicaciones clínicas de uso puedan ser autorizados, según lo determina el artículo 2° de la presente resolución, deberán llevar un Libro de Registro foliado y rubricado por la autoridad competente, donde constarán: a) denominación química del principio activo; b) cantidad de principio activo en peso y su porcentaje de pureza; c) nombre, domicilio y número de habilitación otorgado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del proveedor del principio activo, fecha y número de factura de compra; d) nombre del producto/s (marca) y número/s de certificado/s de uso y comercialización otorgado oficialmente al mismo/s; e) número de serie o lote y cantidad de unidades que la integran; f) cantidad de principio activo por unidad y lote elaborado; g) nombre y domicilio de la expendedora adquirente.

Art. 5° — Derógase la Resolución N° 335 del 29 de mayo de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

ANEXO

LISTADO DE AGONISTAS BETA ADRENERGICOS

ALBUTEROL

BAMBUTEROL

BITOLTEROL

CIMATEROL

CLENBUTEROL

DOPEXAMINA

FENOTEROL

FORMOTEROL

HEXOPRENALINA

ISOETARINA

MABUTEROL

METAPROTERENOL (ORCIPRENALINA)

PIRBUTEROL

PROCATEROL

REPROTEROL

RITODRINA

SALBUTAMOL

SALMETEROL

TERBUTALINA