Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 90/2001
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Decreto N° 691/2000.
Bs. As., 12/2/2001
VISTO el Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N° 691/2000.
Que las Entidades BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA; BANCO B. I. CREDITANSTALT SOCIEDAD ANONIMA; BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA; BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA; ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRRAHAN"; ASOCIACION MUTUAL MINISTERIO DE MARINA; ASOCIACION MUTUAL PREFARM; MUTUAL 29 DE OCTUBRE; ASOCIACION SOCORROS MUTUOS "FUERZAS ARMADAS"; ASOCIACION MUTUAL PAVON; ASOCIACION MUTUAL JORGE NEWBERY; ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (A.P.I.N.T.A.); SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTNA; ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE); COOPERATIVA FERROCOOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA; han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N° 691/2000 y la Resolución S. H. N° 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5° del Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vincens.
ANEXO I
DENOMINACION DE LA ENTIDAD |
CODIGO DE DESCUENTO |
BANCO SUQUIA SOCIEDAD ANONIMA |
90352 |
BANCO B. l. CREDITANSTALT SOCIEDAD ANONIMA |
90362 |
BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA |
90372 90375 |
BANCO DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA |
90382 90385 |
ASOCIACION MUTUAL JORGE NEWBERY |
10701 10702 10703 10704 |
ASOCIACION MUTUAL MINISTERIO DE MARINA |
10711 10712 |
ASOCIACION MUTUAL PREFARM |
10721 10722 10723 10724 10725 |
MUTUAL 29 DE OCTUBRE |
10731 10733 |
ASOCIACION SOCORROS MUTUOS "FUERZAS ARMADAS" |
10741 10742 1 0743 |
ASOCIACION MUTUAL PAVON |
10751 10752 10753 10754 10755 |
ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DEL HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN" |
10761 10762 10763 10764 |
ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (A.P.I.N.T.A.) |
40051 40052 40053 40054 |
SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
40061 40062 40063 40064 40065 |
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) |
40071 40072 40073 40074 40075 |
COOPERATIVA FERROCOOP DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA |
50151 |
El ultimo dígito del Código de Descuento implica la imputación que corresponde asignar a las diversas operaciones, de acuerdo al tipo de servicio que otorgue la Entidad.
1 Cuota Social
2 Créditos en dinero
3 Proveeduría, consumos varios.
4 Turismo
5 Vivienda