Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 163/2001 y 10/2001

Declárase en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 28/2/2001

VISTO el Expediente Nº 800-005851/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 805 y el MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 63 del 2 de octubre de 2000 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 26 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante el Decreto Provincial Nº 2.885 del 22 de agosto de 2000, ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por inundación, sequía y secuelas de sequía.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA analizó la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde dar por concluidas al 30 de junio de 2000 las situación de emergencia agropecuaria estipulada en la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 805 y el MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 63 del 2 de octubre de 2000 para el Partido de MONTE.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA resuelve en consecuencia declarar un nuevo estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las parcelas rurales de los Partidos de SAN NICOLAS y Cuarteles II, V, VII y VIII del Partido GENERAL ARENALES, afectadas por inundación, desde el 1º de junio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, desde el 1º de julio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, a las parcelas rurales afectadas por inundación en el Partido de MONTE. A tal efecto se da por concluido al 30 de junio de 2000 el plazo estipulado en la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 805 y del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 63 del 2 de octubre de 2000, para dicho Partido.

c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales del Partido de GENERAL VIAMONTE, afectadas por inundación, desde el 1º de junio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las parcelas rurales de los Cuarteles XI y XIII del Partido de JUNIN, afectadas por inundación, desde el 1º de junio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria, a las parcelas rurales de los Cuarteles IV, VI, VIII, X, XI y XII del Partido de GENERAL LAMADRID, afectadas por sequía, desde el 1º de junio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, confor me con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.