Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 33/2001

Modificación de la Resolución N° 337/2000, en relación con la situación de los infractores respecto de la distribución de futuras cuotas con destino a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 25/4/2001

VISTO el expediente N° 800-007162/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por la Resolución N° 337 de la mencionada Secretaría de fecha 6 de julio de 2000,y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se distribuyó la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE TONELADAS (21.849 Tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, debiendo efectivizarse su exportación antes del 30 de septiembre de 2000.

Que por el artículo 3° de dicho acto administrativo se impuso como sanción la eliminación de los infractores en la distribución de futuras cuotas.

Que la razonabilidad de la norma dictada implica la necesidad de limitar el alcance de la sanción a aplicar, a fin de no agravar la situación del infractor prolongándola indefinidamente en el tiempo.

Que ello favorecerá a los factores de producción ya que permitirá obtener una fuente de financiamiento para el desarrollo de la actividad azucarera.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios y la Resolución N° 970 de fecha 10 de septiembre de 1997 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 337 de fecha 6 de julio de 2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por el siguiente:

"ARTICULO 3°. El incumplimiento parcial o total de la presente resolución dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota".

Art. 2 °— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.