Secretaría de Comunicaciones

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 92/2001

Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución Nº 57/96, a los fines de tratar el documento que contendrá las Reglas de la Portabilidad Numérica.

Bs. As., 26/4/2001

VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional, las Leyes Nº 25.000 y Nº 19.798, los Decretos Nº 1185/90 y Nº 764/2000, las Resoluciones S.C. Nº 57/96, Nº 46/97, Nº 1193/99 y el Expediente Nº 83/99 del Registro de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que se ha operado la apertura total a la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, tal como estuviera establecido en las normas que rigieron la privatización de la ex ENTEL y como fuera ratificado por los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, a través del tratado ratificado por Ley Nº 25.000.

Que se ha producido la culminación de lo que se estableciera, primero, por el Decreto Nº 1842/87, después, por el artículo 10 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional arbitrar los medios que conllevaran a obtener la privatización, la desregulación y la desmonopolización de los servicios.

Que así como la transición de la prestación estatal monopólica a la prestación privada, en parte en exclusividad y en parte en competencia, requirió en su momento de un marco regulatorio propicio al escenario que se inauguraba, una competencia plena exige también que se establezcan reglas flexibles y evolutivas que hagan del modelo competitivo elegido un factor que beneficie al usuario, permitiéndole acceder a mayor calidad de servicios a un precio menor, aumente la participación de las telecomunicaciones en el producto bruto nacional, mejore la competitividad del conjunto de los sectores social argentino, y contribuya al crecimiento económico y humano del país.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado por Resolución S.C. Nº 46/97 previó para el futuro, la portabilidad de numeración no geográfica para un mismo servicio, así como la posibilidad del cliente de seleccionar el prestador con que esté subscripto, sin modificar su número no geográfico.

Que el citado Plan Fundamental de Numeración Nacional definió tres tipos de portabilidades: 1) entre prestadores de un mismo servicio; 2) entre servicios; 3) entre localidades. Asimismo dicho Plan contiene un procedimiento de asignación de números no geográficos portables.

Que el artículo 30 del Reglamento General de Interconexión aprobado por el Decreto Nº 764/2000, en su punto 1 establece que la Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente: b) Cambio de Prestador de red telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado; c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio. También determinó que la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación de los números por los clientes.

Que el artículo 30 del citado Reglamento, en su punto 2, establece que la portabilidad nu mérica es un derecho del cliente o usuario, y que cualquiera sea el procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe.

Que la portabilidad de números, incorporada a las redes telefónicas, permite a los usuarios continuar utilizando sus números con independencia del prestador o del servicio elegido.

Que la UIT ha fijado objetivos básicos en relación a las condiciones que debería cumplir la portabilidad, por ejemplo, el mecanismo utilizado debería ser totalmente transparente para los usuarios, la arquitectura a aplicar debería ser flexible para facilitar el uso de equipos provenientes de diferentes proveedores y no deberían observarse diferencias en la calidad de servicio con respecto a la calidad ofrecida a usuarios con números no portados.

Que conforme el punto 1.4.12 del Plan Fundamental de Numeración Nacional se establece que la asignación del recurso nacional, haciendo referencia al número asignado, no implica propiedad sobre éste último.

Que la comisión de estudio, evaluación y confección para la instrumentación de portabilidad numérica prevista en la Resolución S.C. Nº 1993/99 no llegó a conformarse.

Que esta Secretaría, a los fines de tratar la Portabilidad Numérica establecida en el Decreto Nº 764/2000, y dando cumplimiento al procedimiento dispuesto por los artículos 7 30, inciso a) del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorias, de conformidad a su reglamentación, dispuesta por la Resolución S.C. Nº 57/96, que aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta, considera conveniente adoptar el procedimiento escrito conforme lo estipulado por el artículo 44 y siguientes del reglamento ya mencionado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 20/99, y su modificatorio Decreto Nº 772/2000. Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Adóptase el procedimiento de Documento de Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución S.C Nº 57/96 a los fines de tratar el documento que contendrá las Reglas de la Portabilidad Numérica.

Art. 2º — Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta el día 9 de mayo de 2001, ingresando a la página institucional en Internet de la Secretaría de Comunicaciones, cuya dirección es www.secom.gov.ar.

Art. 3º — Las opiniones y sugerencias deberán ser presentadas en Sarmiento 151 piso 4 of. 437, Mesa de Entradas, en el horario de 10 a 16 horas, acompañada en soporte magnético, por los interesados que deseen participar, sin restricción alguna o ser remitidas al correo electrónico que se especificará en la dirección de Internet prevista en el artículo anterior, todo ello dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día 30 de mayo de 2001.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 176/2001 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 29/6/2001, se prorrogó el plazo establecido, por QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día 28 de junio de 2001.)

Art. 4º — Todo interesado podrá acceder a los trabajos recibidos, ingresando a la página institucional en Internet de la Secretaría de Comunicaciones.

Art. 5º — Sin perjuicio del derecho de formular sugerencias de todos los interesados remítase el Documento de Consulta a la SECRETARIA DE DEFENSA DE COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM, FECOTEL, FECOSUR ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE; C.A.D.I.E.; C.A.T.I.A.; C.I.COM.R.A.; CABASE, C.O.P.I.T.E.C., COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES (MOVICOM), COMUNICACIONES PERSONALES (UNIFON), COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR MOVILES (CTI), TELECOM PERSONAL (PERSONAL), ADECUA, ASOCIACION CIVIL CRUZADA CIVICA, ADELCO, CONSUMIDORES ACTIVOS, CONSUMIDORES ARGENTINOS, COOPERATIVA DE CONSUMIDORES LIBRES, PROCONSUMER, UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES, DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES PUBLICOS Y OFICINA MUNICIPAL DEL CONSUMIDOR,CONSEJO MUNICIPAL DE ROSARIO.

Art. 6º — Derógase la Resolución SC Nº 1993/99.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados directos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Henoch D. Aguiar.