VETO
Decreto N° 467/2001
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.416.
Bs. As., 25/4/2001
VISTO el Proyecto de Ley Nº 25.416 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el Proyecto de Ley citado en el Visto se modifica el artículo
6º de la Ley Nº 23.611, estableciendo que el INSTITUTO NACIONAL DE
ONCOLOGIA tendrá en su jurisdicción el BANCO NACIONAL DE DROGAS
ANTINEOPLASICAS, y responsabilizando al citado Instituto Nacional de la
organización de un programa para la cobertura médico asistencial de
fármacos, elementos terapéuticos y medicación de uso en protocolos
oncológicos, sin cargo para el paciente.
Que en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD funciona el BANCO NACIONAL DE DROGAS ONCOLOGICAS.
Que el mencionado Banco es un subprograma del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CANCER.
Que, dada la limitación presupuestaria existente, resulta muy difícil
para el MINISTERIO DE SALUD satisfacer las necesidades y requerimientos
que el mencionado Programa necesita para su eficiente funcionamiento.
Que la nueva redacción dada al artículo 6º de dicha Ley amplía el
espectro en cobertura en fármacos para "...el tratamiento de
enfermedades oncológicas y oncohematológicas, así como también la
medicación no oncológica de uso en protocolos oncológicos...", lo que
en la actual situación presupuestaria aumentaría el riesgo de
incumplimiento por parte del MlNlSTERIO DE SALUD del deber de
asistencia impuesto por la normativa en análisis.
Que sobre la base de lo expresado precedentemente resulta necesario observar el Proyecto de Ley Nº 25.416.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.416.
Art. 2º - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Héctor J. Lombardo.