CONMEMORACIONES

Ley 25.418

Dispónese la impresión de una moneda conmemorativa del pronunciamiento del General Justo José de Urquiza.

Sancionada: Abril 4 de 2001.

Promulgada de Hecho: Abril 27 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda, dispondrán lo pertinente para la impresión de una moneda conmemorativa en alusión al pronunciamiento del General Justo José de Urquiza, cuyo sesquicentenario se conmemora el 1ş de mayo del año 2001.

ARTICULO 2ş — El Poder Ejecutivo implementará lo necesario y reglamentará la presente ley para la efectivización de lo dispuesto en el artículo precedente en tiempo y término adecuados.

ARTICULO 3ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AlRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 25.418 —

RAFAEL PASCUAL. — FELIPE SAPAG. — Luis Flores Allende. — Juan J. Canals.