Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 121/2001

Modificación de la Resolución N° 44/2001, con la finalidad de rectificar un error en la denominación del producto en relación con el cual se declaró procedente la apertura de revisión de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución N° 51/98-MEYOSP.

Bs. As., 17/5/2001

VISTO el Expediente N° 061-005124/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 44 de fecha 22 de enero de 2001, se declaró procedente la apertura de revisión de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 51 de fecha 20 de enero de 1998, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.) de una mezcla de propano y butano, con presión de llenado de QUINCE-VEINTE (15-20) bar, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7311.00.00.110 y 7311.00.00.190.

Que en los considerandos primero y tercero de la Resolución ME N° 44/2001, se observa un error en la denominación del producto para el cual se declaró procedente la apertura de revisión solicitada.

Que resulta necesario rectificar el error identificado.

Que por otra parte, mediante el Expediente del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 061-006263/2000, de fecha 26 de mayo de 2000, las firmas peticionantes manifestaron, en relación al producto objeto de revisión, que el producto similar nacional que ellas fabrican es "garrafas de chapa de acero para llenado de DIEZ (10) kilogramos de gas licuado de petróleo (GLP) o garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de DIEZ (10) kilogramos de una mezcla de propano y butano con presión de llenado de QUINCE-VEINTE (15-20) bar"; resultando indistinta la utilización de cualquiera de las denominaciones expuestas.

Que en tal sentido, en el artículo 1° de la Resolución ME N° 44/2001 se consignó, para el producto en cuestión la denominación "garrafas de chapa de acero para llenado de DIEZ (10) kilogramos de gas licuado de petróleo".

Que sin perjuicio de lo manifestado por las firmas peticionantes en cuanto a la denominación del producto en cuestión, la misma debe corresponderse con la Resolución ex MEYOSP N° 51/98 y con la descripción que surge de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente rectificar el artículo 1° de la Resolución ME N° 44/2001.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72, T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución ME N° 44/2001 por el siguiente:

"ARTICULO 1° - Declárase procedente la apertura de revisión de la medida aplicada mediante Resolución ex MEyOSP N° 51/98, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.) de una mezcla de propano y butano, con presión de llenado de QUINCE-VEINTE (15-20) bar, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7311.00.00.110 y 7311.00.00.190."

Art. 2° — Sustitúyese el considerando 1° de la Resolución ME N° 44/2001 por el siguiente: "Que mediante el Expediente citado en el VISTO las firmas productoras nacionales COGAS SOCIEDAD ANONIMA, INEAR SOCIEDAD ANONIMA y MGR SOCIEDAD ANONIMA, peticionaron el inicio de una revisión de la medida fijada mediante Resolución ex MEyOSP N° 51 del 20 de enero de 1998, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.) de una mezcla de propano y butano, con presión de llenado de QUINCE-VEINTE (15-20) bar, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7311.00.00.110 y 7311.00.00.190".

Art. 3° — Sustitúyese el considerando 3° de la Resolución ME N° 44/2001 por el siguiente: "Que mediante Resolución ex MEYOSP N° 51/98, se resolvió la aplicación de medidas definitivas, estableciéndose valores FOB mínimos de exportación a las garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de DIEZ KILOGRAMOS (10 kg.) de una mezcla de propano y butano, con presión de llenado de QUINCE-VEINTE (15-20) bar, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 18,38) por unidad, cuando el costo de la válvula se halle incluido en el precio de exportación y de DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 14,88) por unidad, en caso contrario, las cuales rigen por el término de TRES (3) años y cuyo plazo de vigencia vence el día 26 de enero de 2001".

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.