Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 15/2001

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos de mesa Cosecha 2001, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo en las provincias de Mendoza y San Juan.

Mendoza, 23/5/2001

VISTO la Ley N° 14.878, la Resolución N° C-71/92 y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2001, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las provincias de Mendoza y San Juan, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el punto 1° Inciso 1.1., Apartado a) de la Resolución N° C-71/92, establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley N° 14.878.

Que lejos de constituir una medida de carácter regulatorio, la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación con los vinos cosecha 2000 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico de ONCE CON OCHENTA Y CINCO (11,85) % v/v para la provincia de Mendoza y de DOCE CON VEINTICUATRO (12,24) % v/v, para la provincia de San Juan.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

— Fíjase para los vinos de mesa Cosecha 2001, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo, en las provincias de Mendoza y San Juan los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:

PROVINCIA DE MENDOZA:

— Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 11,80 % v/v

PROVINCIA DE SAN JUAN:

— Vino de Mesa Blanco y Mesa Color: 12,20 % v/v

— Los grados alcohólicos establecidos, corresponden al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir del día 1 de junio de 2001, deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1° de la presente Resolución.

— Los correspondientes a vinos 2000 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha señalada precedentemente, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.