Secretaría de Industria

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 32/2001

Modifícase la Resolución ex S.I.C. N° 270/2000, con la finalidad de incluir a los vehículos de producción nacional en el tratamiento diferencial previsto en relación con los destinados a su uso por parte del personal diplomático acreditado ante nuestro país.

Bs. As., 28/5/2001

VISTO el Expediente N° 060-000790/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la Embajada de la REPUBLICA ARABE DE EGIPTO ante la REPUBLICA ARGENTINA, solicita la intervención de esta SECRETARIA con relación a la determinación del modelo-año de un vehículo de fabricación nacional adquirido por el titular de la referida embajada.

Que dicha cuestión se suscita en razón de que, por tratarse de un vehículo de producción nacional, la operación registral del mismo no puede enmarcarse en lo que, con respecto al registro de vehículos destinados al personal diplomático acreditado en nuestro país, estableció la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 756 de fecha 12 de octubre de 1999, medida que fue incorporada en la Resolución ex-S. I.C. N° 270 de fecha 21 de diciembre de 2000, que rige actualmente con respecto a la determinación del modelo-año de los vehículos automotores.

Que la limitación a vehículos importados prevista en las Resoluciones ex-S.I C. y M. N° 756/99 y ex-S.I.C. 270/2000, obedeció a que dichos actos tuvieron su origen en solicitudes, referidas exclusivamente a ese tipo de vehículos, efectuadas por diversas embajadas y no porque deliberadamente se haya previsto excluir del mismo tratamiento a los vehículos de origen nacional.

Que por lo precedentemente consignado corresponde incluir a los vehículos de producción nacional en el tratamiento diferencial previsto por la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 756/ 99 y la Resolución ex-S.I.C. N° 270/2000, con relación a los vehículos destinados a su uso por parte del personal diplomático acreditado ante nuestro país.

Que, para los vehículos de fabricación nacional adquiridos por el personal diplomático acreditado ante nuestro país, deberán observarse las normas previstas en el artículo 7° del Decreto N° 5529 de fecha 21 de agosto de 1972.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 39 del Decreto N° 660 de fecha 1° de agosto de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Resolución ex S.I.C. N° 270/2000 por el siguiente:

"ARTICULO 3°.- Para los vehículos automotores que ingresen al país conforme con lo establecido por el Decreto N° 25 de fecha 13 de junio de 1970, modificado por el Decreto N° 1283 de fecha 12 de julio de 1990, y para los vehículos automotores de fabricación nacional adquiridos por el personal diplomático acreditado ante la REPUBLICA ARGENTINA, la inscripción de dominio a que se refiere el inciso c) del artículo 2° de la presente resolución deberá ser efectuada a partir del 1° de enero del año calendario siguiente al de su ingreso al país o el de la compra en el país del vehículo.

Lo dispuesto en el presente artículo resultará aplicable respecto de los automotores cuya inscripción inicial de dominio se peticione a partir de la vigencia de la presente."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.