EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 697/2001

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el "24° Congreso Internacional de Epilepsia" y el "XV Congreso Internacional de Neurofisiología Clínica".

Bs. As., 24/5/2001

VISTO el Expediente N° 061-015687/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la LIGA ARGENTINA CONTRA LA EPILEPSIA, solicitó la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el "24° CONGRESO INTERNACIONAL DE EPILEPSIA" y en el "XV CONGRESO INTERNACIONAL DE NEUROFISIOLOGIA CLINICA", realizados en los salones del Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center y Marriott Plaza Hotel de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 12 al 20 de mayo de 2001.

Que la realización de estas muestras acrecentó el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que dentro de los objetivos que persigue el ente organizador, a través de la realización de dichos Congresos, se encuentra el de desarrollar un encuentro científico para todos los profesionales especializados en epilepsia y neurofisiología clínica con actividades presentadas en forma de cursos, conferencias plenarias, simposios, talleres, sesiones con expertos y temas libres con un abordaje interdisciplinario.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, que ingresaron al país, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de los eventos, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el "24° CONGRESO INTERNACIONAL DE EPILEPSIA" y en el "XV CONGRESO INTERNACIONAL DE NEUROFISIOLOGIA CLINICA", realizados en los salones del Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center y Marriott Plaza Hotel de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 12 al 20 de mayo de 2001, para su exhibición y/u obsequio en los mencionados congresos, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.