Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

TRANSPORTE DE GRANOS

Resolución 178/2001

Modificación de la Resolución N° 143/2001 que autorizó a la Federación Agraria Argentina a emitir y distribuir los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y sus Subproductos.

Bs. As., 1/6/2001

VISTO el expediente N° 800-003404/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución Conjunta N° 388 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y N° 216 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 20 de mayo de 1992 y la Resolución N° 143 de esta Secretaría de fecha 18 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en la Resolución N° 143 de esta Secretaría de fecha 18 de mayo de 2001 se advierte un error material en cuanto al número asignado a la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA a efectos de emitir y distribuir los Formularios de Carta de Porte para Transporte Automotor de Granos y sus Subproductos, debiendo consignarse el N° 0003 por cuanto, en la actualidad, dicho número no se encuentra asignado a ninguna otra entidad autorizada a tales efectos.

Que, de conformidad con lo normado en el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, siempre que la enmienda no altere lo substancial del acto.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del Señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 373 de fecha 28 de marzo de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución N° 143 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de fecha 18 de mayo de 2001 por el siguiente "ARTICULO 2° — Otórgase a la entidad solicitante el N° 0003, el cual deberá ser impreso en los respectivos formularios, seguido de numeración correlativa".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.