Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 13/2001

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2001 de las distintas especies de rayas de la plataforma argentina.

Bs. As., 7/6/2001

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inc. c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de asegurar su sustentabilidad.

Que la Resolución N° 9 de fecha 9 de mayo de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció la Captura Máxima Permisible para el conjunto de especies de rayas costeras.

Que corresponde distinguir la Captura Máxima Permisible para el resto de especies de rayas presentes en la plataforma argentina dentro de la Zona Económica Exclusiva.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para la determinación de la Captura Máxima Permisible de la especie se ha optado por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el mantenimiento de la actividad de las empresas del sector.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible en 4.000 toneladas para el año 2001 de las rayas de la plataforma argentina que corresponden a las siguientes especies: Atlantoraja platana, Dipturus trachyderma, Dipturus chilensis, Amblyraja doellojuradoi, Bathyraja albomaculata, Bathyraja brachyurops, Bathyraja griseocauda, Bathyraja macloviana, Bathyraja magellanica, Bathyraja multispinis, Bathyraja scaphiops, Psammobatis lentiginosa, Psammobatis normani, Psammobotis rudis.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Agustín Caballero. — Omar M. Rapoport. — Gerardo E. Dittrich. — Fernando A. Georgiadis. — Héctor M. Santo. — Juan C. Braccalenti. — Oscar H. Padin. — Pablo Loubet Jambert. — Francisco J. Romano.