EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 801/2001

Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos, a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "X Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción – FEMATEC 2001".

Bs. As., 15/6/2001

VISTO el Expediente N° 061-015034/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MILLER FREEMAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "X FERIA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y TECNOLOGIAS PARA LA CONSTRUCCION - FEMATEC 2001", a realizarse en el predio LA RURAL de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 12 al 16 de junio de 2001.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los objetivos que persigue el ente organizador a través de la realización de dicha Exposición, son los de ofrecer la mejor perspectiva para el establecimiento de nuevos contactos por parte del empresariado argentino, con profesionales y técnicos especializados, la participación en un completo programa de actividades académicas para la actualización, el debate y la concreción de negocios en un ámbito absolutamente profesional.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, que ingresarán al país, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "X FERIA INTERNACIONAL DE MATERIALES Y TECNOLOGIAS PARA LA CONSTRUCCION- FEMATEC 2001", a realizarse en el Predio LA RURAL de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 12 al 16 de junio de 2001, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.