Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 680/98

Modificase la canalización de la banda 21,2 - 23,6 GHz, con el fin de optimizar la eficiencia espectral en dicha banda.

Bs. As., 4/3/98

B.O.: 10/03/98

VISTO el Expediente Nº 8577/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se documenta la necesidad de recanalización de la banda de 21 - 23 GHz, y

CONSIDERANDO:

Que es interés primordial de esta Secretaría promover el máximo aprovechamiento en el uso del espectro radioeléctrico.

Que en tal sentido se deben tener en cuenta los principios de la Resolución SC Nº 3738/97.

Que la utilización del rango de frecuencias entre 21 y 23 GHz aparece como ineficiente a la luz de los adelantos tecnológicos producidos en el equipamiento disponible.

Que es posible optimizar la eficiencia espectral en dicha banda mediante la adopción de una adecuada disposición de canales.

Que la Recomendación 637 UIT-R provee las alternativas más convenientes y consensuales para dicha canalización.

Que existen antecedentes en otras Administraciones, las cuales ya han adoptado las nuevas canalizaciones.

Que, según consultas realizadas a los principales usuarios del espectro radioeléctrico en las mencionadas bandas, la modificación de la canalización es posible siempre que se adopte un período de transición adecuado y se respete el tiempo promedio de vida útil de los equipos utilizados actualmente.

Que, conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones, se han atendido los requerimientos de algunas empresas que en la actualidad utilizan enlaces en las bandas de que se trata.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello;

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Modifícase la canalización de la banda 21,2 - 23,6 GHz según las Tablas del Anexo I.

Art. 2º-Las asignaciones en las bandas comprendidas entre 21,55 GHz y 22,40 GHz, y entre 22,75 GHz y 23,60 GHz, así como entre 22,40 GHz y 22,75 GHz correspondiente a las dos canalizaciones previamente en vigencia, se podrán seguir efectuando hasta cumplidos CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de la fecha de la presente.

Art. 3º-Permítase la continuidad de funcionamiento de los sistemas multicanales digitales, con canalización referida en el artículo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2002. Cumplido el plazo del artículo 2º solo podrán efectuarse modificaciones a las asignaciones comprendidas en el mismo, siempre que estas no causen interferencia a los sistemas que responden a la nueva canalización, sean estos con autorización vigente o bien pendiente de resolución.

Art. 4º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Germán Kammerath.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 10/03/98.