EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 907/2001

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento "115ª Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria, Internacional", a llevarse a cabo en el Predio Ferial de Palermo de la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 16/7/2001

VISTO el Expediente N° 061-016488/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "115a. EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA, INTERNACIONAL", a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO, de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 19 de julio al 7 de agosto de 2001.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "115a. EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA, INTERNACIONAL". a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS AIRES. (REPUBLICA ARGENTINA) del 19 de julio al 7 de agosto de 2001 para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.