Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 471/2001 y 41/2001 Declárase en determinados departamentos de la provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 17/9/2001

VISTO el Expediente Nº 800-005081/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia y/ o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas cuyos cultivos de algodón, soja y maíz, se vieron afectados por sequía, de algunas Localidades de los Departamentos MITRE, MORENO, AGUIRRE, BELGRANO, ALBERDI, COPO, TABOADA, JUAN F. IBARRA, FIGUEROA, AVELLANEDA y PELLEGRINI mediante el Decreto Provincial Serie "A" Nº 678 del 21 de mayo de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22 913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de abril de 2001 al 31 de marzo de 2002, a los productores de los cultivos de algodón, soja y maíz afectados por sequía en las Localidades El Abra del Departamento MITRE; Arbol Blanco, Quimilí, Girardet, Roversi, Otumpa, Colonia El Yacaré, Anchilo, Lote 28, El Urun dey, Tres Mojones, El 110, Cejolao, Aerolito, Weisburd, Colonia Esperanza, Tinajerayoj, Puna, Colonia Prosperidad del Departamento MORENO; Zona Rural Pinto, Ruta 34, Casares, Colonia Libertad, Bajo Hondo, Malbrán del Departamento AGUIRRE; Km 22, La Dolores, Santos Lugares, La Escondida, Averías, Guardia Escolta, Palastinado, La Danesa, Pozo Dulce, Fortín Inca, La Carolina, La Teresa, Ouebrachito, Cuatro Bocas, Santa Rica, La Savanna, Sanavironas, Bandera, Toledo, El Aspirante del Departamento BELGRANO; Colonia El Desierto, Ahí Veremos, Sachayoj, Arbol Blanco del Departamento ALBERDI; Pampa de los Guanacos, Lote 51, Los Tigres, Monte Quemado, El Caburé, Los Pirpintos, San José del Boquerón, Campo Gallo del Departamento COPO; Lote 1, Lote 2, Lote 4, Lote 5, Lote 6, Lote 7, Lote 8, Lote 9, Lote 10, Lote 18, Lote 15, Lote 27, Lote 33, Lote 40, Lote 41, Lote 25, Lote 42, Lote 46, Lote 51, Lote 52, Lote 53, Lote 62, Lote 63, Lote 64, Lote 36, La Nena, La Simona, Pozo Herrera, Santa Ana, Selva Blanca, Tomas Young, Suncho Pozo, Los Linares, Col. San Francisco, Est. San José, El Quemado, Canal Melero, La Fermina, Suncho Pozo Alto, Añatuya, Tacanitas, Tres Bocas, Taco Atum del Departamento TABOADA; Casa Alta, El Colorado, Pozo del Toba, Bajo Hondo, Paraje El 110, Campo del Cielo, Santa María, San Luis, El Calderón, Vilelas, Pozo del Tigre, Estación Tobas, Lote 70, Lote 69, Lote 58, Lote 59, Lote 51, Lote 52, Lote 53, Lote 61, Lote 62, Lote 63, El Cuadrado del Departamento JUAN F. IBARRA; La Brea, Vinal Isla, Quimilioj, San Vicente, Encanto, La Esperanza, Vaca Huañuna, Machaguay Huanchina, Bajo Sequeira, Nueva Colonia, Los Chañares, Río Muerto, Invernada Sud, Invernada Norte, Colonia San Juan, Cartavio, Pueblo Nuevo, Jumialito, Caspi Corral, Km 40, Km 21, El Pirucho, La Tapa del Departamento FIGUEROA; El Veinte, Col. Isla, Col. Libanesa, San Antonio, La Martona, Sauce, Km. 5, Colonia Dora Oeste, Colonia Dora Este, Campo San Antonio, Campo Alegre, Yacasnioj, Canal 3, Sección Quinta, Barrio Juventud, Colonia Dora Sur, Rumi Puerta, Canitas Puerta, El Cruce, Paraje Agricultor, Mancapa, Puente Negro, Bracho Laguna, Tacón Esquina, Luján, La Costa, Icaño Sur, Lago Muyoj, Icaño Oeste, Vacasmioj, Lote 2, Navicha, Salvia Paso, El Molino, Punta Isla, Mistol Pozo, San José, Santa Catalina, Campo Alegre, Acequia Vieja, Guañagasta, San Antonio de Copo, Tala Pozo, Campo Cejas, Rincón Esperanza, El Pajonal, Paso Grande, Gramilla, Campo Margarita, San José Este, San Antonio Oeste, Real Sayana Vieja, Real Sayana, Lote 5, Tronco Blanco, Las Cañas, Lote 2, La Suelta del Departamento AVELLANEDA; Nueva Esperanza, El Ojito, El Corralito, Pozo Betbeder, La Aloja, El Cajón, El Prado, Nuevo Simbolar, Agua Amarga, Villa Mercedes, La Fragua, Puesto del Angel, El Zinqui, La Bajada, La Bolsa, Rapelli, Quebracho Coto, Remate, Duema, San Félix, San Felipe, Gualiama, La Manga Chica, La Manga, Las Lomas, La Loma, Las Delicias, San Ramón, La Constancia, Las Chacras, El Guapo, El Cambiado, El Molleo, El Socorro, Campo Grande, Los Cercos, La Florida, San Serafín, Rodeo Grande, Naranjito, El Arenal Cañar, Bajada, Santo Domingo, Nuevo Simbolar, Babilonia, Tusca Bajada, Ahí Veremos, Algarrobal Viejo, Puesto Nuevo, El Diablo, Agua Amarga, El Moión, Taco Bajada, Quimilioj, Tres Flores, La Fortuna, Santa Felisa, Yuchan, El Prado, La Montaña, Taco Punco, El Simbolar, El Balde, El Sauce, Tartagal, El Saladillo, El Quemado, Pampa Pozo, Gramilla Chica, El Cajón, Las Abras, Esquina del Departamento PELLEGRINI.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.