EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1228/2001

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el V Concurso Internacional de Vinos VINANDINO 2001, a llevarse a cabo en la ciudad de Mendoza.

Bs. As., 2/10/2001

VISTO el Expediente Nº 311-000181/2001-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Organismo Descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, Y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos para las muestras de vinos, sin valor comercial, originarios y procedentes de aproximadamente TREINTA Y CINCO (35) países del mundo, que participen en el V CONCURSO INTERNACIONAL DE VINOS VINANDINO 2001, a realizarse en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA), del 27 al 29 de noviembre de 2001.

Que la realización de este Concurso permitirá crear, desde nuestro país un polo de proyección de vinos de calidad hacia el mundo, donde se descubren y presentan nuevos productos, se establecen contactos provechosos y se Iogra tener un mejor conocimiento de las grandes tendencias de los mercados.

Que uno de los objetivos que persigue la institución organizadora a través de la realización del citado Concurso es estimular la producción de vinos de calidad superior, favoreciendo su desarrollo y promoción desde la REPUBLICA ARGENTINA al mundo.

Que esta convocatoria contribuirá a la difusión de la cultura del vino, estimulando un consumo moderado del mismo, como factor de civilización y desarrollo de los pueblos.

Que las muestras de vinos participantes carecen de valor comercial, y serán degustadas, evaluadas y analizadas, por lo tanto totalmente consumidas, durante la realización del mencionado Concurso, por lo cual se considera razonable autorizar la importación de las mismas por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000,00), por país participante.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar No 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, a la importación de muestras de vinos sin valor comercial, originarios y procedentes de diferentes países del mundo, destinados a participar en el V CONCURSO INTERNACIONAL DE VINOS VINANDINO 2001, a realizarse en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA), del 27 al 29 de noviembre de 2001, hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000,00) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.