Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Reslución 2338/2001

Apruébanse con carácter provisorio los cuadros tarifarios correspondientes a los servicios de distribución de gas por redes de Camuzzi Gas Pampeana S.A., vigentes a partir del 1 de julio de 2001.

Bs. As., 11/7/2001

VISTO el Expediente Nº 6.967 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada sobre la base de indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte y distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que cabe realizar por parte del ENARGAS, algunas manifestaciones preliminares respecto al tema tarifario bajo análisis.

Que luego del dictado del Decreto Nº 669/00, que instrumentó los acuerdos alcanzados entre las Autoridades Nacionales y las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas de fechas 6 de enero y 17 de julio de 2000, respecto de la postergación de la aplicación del P.P.I., el ENARGAS estableció los correspondientes Cuadros Tarifarios mediante las Resoluciones Nº 1796 al 1808, de fecha 4 de agosto de 2000.

Que la vigencia del citado Decreto fue suspendida por el dictado de una medida cautelar ordenada el 18 de agosto de 2000 por la Señora Jueza Nacional titular del Juzgado Nº 8 Contencioso Administrativo Federal Secretaría Nº 15, lo que importó, en consecuencia, la afectación de la aplicación de las Resoluciones antes mencionadas.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA y el ENARGAS, con el patrocinio letrado del Procurador del Tesoro de la Nación, han apelado la medida cautelar, y dado el estado del proceso en sede judicial, no corresponde abrir juicio o tratamiento del tema en este ajuste tarifario.

Que el ENARGAS ha sostenido en la mencionada apelación que las cláusulas contractuales que relacionan a las Licenciatarias y el Organismo Otorgante de las Licencias, así como todas las pautas establecidas en el conjunto de normas que integran el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, deben ser respetadas tanto por las empresas, como por el Estado Nacional, el Ente Regulador y los restantes Poderes del Estado, a fin de mantener y preservar el equilibrio y la estabilidad de las condiciones previamente determinadas.

Que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. ha presentado los Cuadros Tarifarios para el próximo período semestral mediante Actuación Nº 6510/01, considerando la aplicación completa de los ajustes tarifarios objeto de la controversia, circunstancia que obliga a esta Autoridad a rechazar los mismos, hasta tanto la Cámara del fuero se pronuncie sobre la medida cautelar dispuesta por la Jueza de Primera Instancia.

Que en consecuencia, esta Autoridad pondrá en vigencia los Cuadros Tarifarios con aplicación a partir del 1 de julio de 2001 en forma provisoria, hasta tanto la justicia se expida en forma definitiva sobre la citada medida cautelar. Ello así porque los Cuadros Tarifarios que aquí se aprueban mantienen la base de los componentes de transporte y distribución de mayo 2000, con las variaciones indicadas en los puntos 9.4.3.2. y 9.5.1.2. de las Reglas Básicas de la Licencia, si resultaron de aplicación.

Que por consiguiente, una vez que concluya el proceso antes descripto en el ámbito de la justicia con relación al ajuste realizado por el ENARGAS en julio 2000, se emitirán —de corresponder— los Cuadros Tarifarios pertinentes.

Que tomando como base las pautas del punto 9.4.3.2. de las RBLD, los nuevos Cuadros Tarifarios de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deben reflejar los cambios en las proporciones de transporte desde cada cuenca, según los contratos registrados por las Distribuidoras ante este Organismo de Control.

Que con referencia a los subsidios, la Ley Nº 25.401 que establece el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año 2001, en su artículo 29 destina una partida de $ 100.000.000 (Cien Millones de Pesos) para atender los subsidios a los consumos residenciales de gas natural y por redes de la Región Patagónica.

Que al respecto, se estima que los niveles de tarifas diferenciales vigentes permitirán cumplimentar adecuadamente la pauta presupuestaria establecida en la citada Ley.

Que en consecuencia CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá continuar con la aplicación de los Cuadros Tarifarios Diferenciales en vigencia.

Que el Punto 14. inciso (l), "Cambio de Tarifas", de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa sobre la base del número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52° inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Rechazar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas por redes presentados oportunamente por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

Art. 2° — Aprobar con carácter provisorio los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. que obran como Anexo I de la presente Resolución, hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme.

Art. 3° — Las tarifas consignadas en el Anexo I constituyen los máximos valores que podrán cobrarse por dichos Servicios de Distribución, según los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 4° — Disponer la continuidad a partir del 1 de julio de 2001 de los Cuadros Tarifarios Diferenciales aprobados para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., establecidos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 2284/01.

Art. 5° — CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto; así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor Venta SDB o Transporte FD.

Art. 6° — Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, así como también los Cuadros Tarifarios Diferenciales obrantes en el Anexo II, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de la Ley N° 24.076.

Art. 7° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.