Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2345/2001

Mantiénese la vigencia a partir del 1 de julio en forma provisoria de los cuadros tarifarios de diversas firmas distribuidoras, incluidos en las Resoluciones Nros. 2269 a 2276/2001.

Bs. As., 11/7/2001

VISTO el Expediente Nº 6977/01 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada sobre la base de indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte y distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que cabe realizar por parte del ENARGAS, algunas manifestaciones preliminares respecto al ajuste tarifario bajo análisis.

Que luego del dictado del Decreto Nº 669/00, que instrumentó los acuerdos alcanzados entre las Autoridades Nacionales y las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas de fechas 6 de enero y 17 de julio de 2000, respecto de la postergación de la aplicación del P.P.I., el ENARGAS estableció los correspondientes Cuadros Tarifarios mediante las Resoluciones Nº 1796 al 1808, de fecha 4 de agosto de 2000.

Que la vigencia del citado Decreto fue suspendida por el dictado de una medida cautelar ordenada el 18 de agosto de 2000 por la Señora Jueza Nacional titular del Juzgado Nº 8 Contencioso Administrativo Federal Secretaría Nº 15, lo que importó, en consecuencia, la afectación de la aplicación de las Resoluciones antes mencionadas.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA y el ENARGAS, con el patrocinio letrado del Procurador del Tesoro de la Nación, han apelado la medida cautelar, y dado el estado del proceso en sede judicial, no corresponde abrir juicio o tratamiento del tema en este ajuste tarifario.

Que el ENARGAS ha sostenido en la mencionada apelación que las cláusulas contractuales que relacionan a las Licenciatarias y el Organismo Otorgante de las Licencias, así como todas las pautas establecidas en el conjunto de normas que integran el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, deben ser respetadas tanto por las empresas, como por el Estado Nacional, el Ente Regulador y los restantes Poderes del Estado, a fin de mantener y preservar el equilibrio y la estabilidad de las condiciones previamente determinadas.

Que los subdistribuidores COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A., COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CREDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO, COOPERATIVA FEL LIMITADA, HIDENESA S.A., EMGASUD S.A., DISTRIGAS S.A., y COOPERATIVA TELEFONICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOSTADO, no presentaron ni agregaron en el Expediente ENARGAS N° 6977/01, documentación alguna referida a los Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.

Que en consecuencia, esta Autoridad dispone la continuidad de los Cuadros Tarifarios vigentes en forma provisoria, hasta tanto la justicia se expida en forma definitiva sobre la citada medida cautelar. Ello así porque los Cuadros Tarifarios que aquí se ratifican mantienen la base de los componentes de transporte y distribución de mayo 2000.

Que por consiguiente, una vez que concluya el proceso antes descripto en el ámbito de la justicia con relación al ajuste realizado por el ENARGAS en julio 2000, se emitirán —de corresponder— los Cuadros Tarifarios pertinentes.

Que con referencia a los subsidios, la Ley Nº 25.401 que establece el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año 2001, en su artículo 29 destina una partida de $100.000.000 (Cien Millones de Pesos) para atender los subsidios a los consumos residenciales de gas natural y por redes de la Región Patagónica.

Que al respecto, se estima que los niveles de tarifas diferenciales vigentes permitirán cumplimentar adecuadamente la pauta presupuestaria establecida en la citada Ley.

Que en consecuencia DISTRIGAS S.A. debe continuar con la aplicación de los Cuadros Tarifarios Diferenciales ya aprobados en el Anexo IX de la Resolución ENARGAS Nº 1171 e HIDENESA S.A. debe aplicar los Cuadros Tarifarios Diferenciales correspondientes al período estacional de invierno, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52º inciso f) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Mantener la vigencia a partir del 1 de julio de 2001 en forma provisoria de los Cuadros Tarifarios de correspondientes a los Servicios de Subdistribución de COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. (localidades del Municipio de la Costa), COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CREDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO (localidad de Carnerillo), COOPERATIVA FEL LIMITADA (localidad de Laboulaye), HIDENESA S.A. (localidades de Aluminé, Andacollo y Loncopué, EMGASUD S.A. (localidad de Dolores), DISTRIGAS S.A. (localidades de Santa Cruz), y COOPERATIVA TELEFONICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOSTADO, (localidad de Tostado), que obran como Anexos I de las Resoluciones ENARGAS Nº 2269 a 2276/01 respectivamente, todas ellas del 14 de mayo de 2001, hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme.

Art. 2° — Las tarifas consignadas en el artículo 1º de la presente Resolución constituyen los máximos valores que podrán cobrarse por dichos Servicios de Distribución, según los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de la Licencia de Distribución y del Punto 14 inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 3° — Las siguientes prestadoras; COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A., COOPERATIVA LIMITADA DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CREDITO Y VIVIENDA DE CARNERILLO, COOPERATIVA FEL LIMITADA, EMGASUD S.A. y COOPERATIVA TELEFONICA Y DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOSTADO, deben publicar los Cuadros Tarifarios ratificados en el ar tículo 1º de la presente, en un diario de gran circulación de su zona de distribución, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 44 de la Ley Nº 24.076.

Art. 4° — Disponer la continuidad a partir del 1 de julio de 2001 de los Cuadros Tarifarios Diferenciales aprobados para DISTRIGAS S.A. que obran como Anexo IX de la Resolución ENARGAS Nº 1171, y aprobar los correspondientes a HIDENESA S.A., que se adjuntan como anexo I de la presente, los que deberán ser publicados por dichos prestadores, según la modalidad prevista en el artículo anterior.

Art. 5° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.