Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2347/2001

Apruébanse con carácter provisorio los cuadros tarifarios correspondientes a los servicios de distribución de gas por redes de Metrogas S.A., con vigencia a partir del 1 de julio de 2001.

Bs. As., 20/7/2001

VISTO el Expediente Nº 6965 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, y su Decreto Reglamentario Nº 1.738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada sobre la base de indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte y distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que cabe realizar por parte del ENARGAS, algunas manifestaciones preliminares respecto al ajuste tarifario bajo análisis.

Que luego del dictado del Decreto Nº 669/00, que instrumentó los acuerdos alcanzados entre las Autoridades Nacionales y las Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas de fechas 6 de enero y 17 de julio de 2000, respecto de la postergación de la aplicación del P.P.I., el ENARGAS estableció los correspondientes Cuadros Tarifarios mediante las Resoluciones Nº 1796 al 1808, de fecha 4 de agosto de 2000.

Que la vigencia del citado Decreto fue suspendida por el dictado de una medida cautelar ordenada el 18 de agosto de 2000 por la Señora Jueza Nacional titular del Juzgado Nº 8 Contencioso Administrativo Federal Secretaría Nº 15, lo que importó, en consecuencia, la afectación de la aplicación de las Resoluciones antes mencionadas.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA y el ENARGAS, con el patrocinio letrado del Procurador del Tesoro de la Nación, han apelado la medida cautelar, y dado el estado del proceso en sede judicial, no corresponde abrir juicio o tratamiento del tema en este ajuste tarifario.

Que el ENARGAS ha sostenido en la mencionada apelación que las cláusulas contractuales que relacionan a las Licenciatarias y el Organismo Otorgante de las Licencias, así como todas las pautas establecidas en el conjunto de normas que integran el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, deben ser respetadas tanto por las empresas, como por el Estado Nacional, el Ente Regulador y los restantes Poderes del Estado, a fin de mantener y preservar el equilibrio y la estabilidad de las condiciones previamente determinadas.

Que METROGAS S.A. ha presentado los Cuadros Tarifarios para el próximo período semestral mediante Actuación Nº 6449/01, considerando la aplicación completa de los ajustes tarifarios objeto de la controversia, circunstancia que obliga a esta Autoridad a rechazar los mismos, hasta tanto la Cámara del fuero se pronuncie sobre la medida cautelar dispuesta por la Jueza de Primera Instancia.

Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las RBLD correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó las Resoluciones ENARGAS Nº 464 y Nº 551 de fechas 30/6/97 y 12/12/97 respectivamente, por las que se determinaron los nuevos valores correspondientes al Factor de Inversión K para METROGAS S.A., estableciéndose además las condiciones que debían cumplimentarse para que el ENARGAS autorice el pertinente traslado a tarifas.

Que según lo dispuesto por el punto 9.4.1.4. de las RBLD, este factor K se aplicará como un porcentaje de aumento sobre los márgenes de distribución vigentes, anteriores al ajuste.

Que en dicho momento, se estableció que los factores K aprobados por el ENARGAS, constituyen un techo que no podrá ser superado mediante inclusiones o sustituciones de nuevos proyectos, ni por cambios en el cronograma de ejecución de los proyectos, mayor magnitud física de las obras, u otras cuestiones.

Que las obras de expansión de redes que está realizando METROGAS S.A. contemplan la construcción de redes de distribución domiciliaria incluyendo en los casos que fuera necesario, ramales y plantas de regulación para conectar las nuevas obras al sistema existente, habiéndose comprometido la instalación semestral de un total de 240 Km de cañerías de diámetros variables.

Que los costos para solventar estos emprendimientos, son diferentes en función de las particularidades de los dos tipos de zonas (A y B), en las que se llevan a cabo las mismas.

Que si bien METROGAS S.A. acreditó la condición necesaria para habilitar el factor K, cumpliendo con la construcción de los metros lineales, la ejecución de las redes en la denominada zona A excede el límite previsto instalar en la misma, razón por la cual y tal como concluye el Informe Intergerencial GD/GDyE/GAL Nº 83/2001, corresponde disminuir el factor K en razón del compromiso asumido por METROGAS S.A. de tomar a su cargo un desvío de hasta el 5% de las magnitudes físicas que conforman el proyecto.

Que en consecuencia, el porcentaje de factor K que se incluye en las tarifas a partir del segundo semestre del año 2001, ha sido recalculado respecto del original, obrando su detalle en el Anexo I.

Que en virtud de lo expuesto, las inversiones aprobadas y utilizadas para el cálculo de las tarifas de este semestre, alcanzan la suma de $ 6.402.763 con una incidencia de 0,36 % para usuarios R, 0,27 % para usuarios P y 0,32% para GNC.

Que en consecuencia, esta Autoridad pondrá en vigencia los Cuadros Tarifarios con aplicación a partir del 1 de julio de 2001 en forma provisoria, hasta tanto la justicia se expida en forma definitiva sobre la citada medida cautelar. Ello así porque los Cuadros Tarifarios que aquí se aprueban mantienen la base de los componentes de transporte y distribución de mayo 2000, con las variaciones indicadas en el punto 9.5.1.2. de las Reglas Básicas de la Licencia, si resultaron de aplicación.

Que por consiguiente, una vez que concluya el proceso antes descripto en el ámbito de la justicia en relación al ajuste realizado por el ENARGAS en julio 2000, se emitirán —de corresponder— los Cuadros Tarifarios pertinentes.

Que el Punto 14. inciso (l), "Cambio de Tarifas", de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa sobre la base del número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52º inciso f) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar para METROGAS S.A. el factor de Inversión K que será de aplicación en el segundo semestre de 2001, y cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2° — Rechazar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes presentados oportunamente por METROGAS S.A.

Art. 3° — Aprobar con carácter provisorio los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes de METROGAS S.A. que obran como Anexo II de la presente Resolución, hasta tanto haya pronunciamiento judicial firme.

Art. 4° — Las tarifas consignadas en el Anexo II constituyen los máximos valores que podrán cobrarse por dichos Servicios de Distribución, según los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de las RBLD, y del Punto 14 inciso (l) del Reglamento del Servicio de Distribución.

Art. 5° — METROGAS S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto; así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor Venta SDB o Transporte FD.

Art. 6° — Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo II, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 44 de la Ley Nº 24.076.

Art. 7° — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.