Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 766/2001

Suspéndese la pesca de las especies Rayas por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por la Resolución N° 9/2001 del Consejo Federal Pesquero.

Bs. As., 12/10/2001

VISTO el expediente N° 800-008863/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución N° 9 de fecha 9 de mayo de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que se ha alcanzado la captura máxima permisible para las especies de RAYAS, (Sympterrygia bonapartei, Sympterigia acutua, Atlantoraja castelnaui, Atlantoraja cyclophora, Rioraja agassizi, Psammobastis bergi, Psammobastis extenta y Psammobastis rutrum), fijada para el año 2001.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y por el artículo 7° y concordantes de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2001, la pesca de las especies de RAYAS (Sympterrygia bonapartei, Sympterigia acutua, Atlantoraja castelnaui, Atlantoraja cyclophora. Rioraja agassizi, Psammobastis bergi, Psammobastis extenta y Psammobastis rutrum), para los buques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por Resolución N° 9 de fecha 9 de mayo de 2001 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2° — La violación a la medida dispuesta por la presente resolución, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.