Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 582/2001 y 51/2001 Declárase en determinados departamentos y distritos de la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 16/10/2001

VISTO el Expediente N° 800-007614/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a las explotaciones agropecuarias afectadas por distintos factores climáticos adversos de algunos Distritos de los Departamentos VERA, SAN JAVIER, GENERAL OBLIGADO, 9 DE JULIO, SAN MARTIN y CASEROS, mediante el Decreto Provincial N° 1663 del 5 de julio de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22 913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a los Distritos Calchaquí del Departamento VERA, Romang y Durán del Departamento SAN JAVIER y la totalidad de los Distritos del Departamento GENERAL OBLIGADO, afectados por sequía prolongada, desde el 1° de abril de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2001.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, a los Distritos Gato Colorado, Pozo Borrado, San Bernardo y Tostado del Departamento 9 DE JULIO; Los Amores, Cañada Ombú y Toba del Departamento VERA, Traill, Las Petacas, Landeta, Crispi, Sastre, San Jorge, Piamonte y María Susana del Departamento SAN MARTIN y Godeken del Departamento CASEROS, afectados por intensas precipitaciones y anegamientos temporarios, desde el 1° de abril de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2001.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.