Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 583/2001 y 52/2001 Declárase en determinados distritos de la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 16/10/2001

VISTO el Expediente N° 800-005926/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 26 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por distintos factores climáticos adversos de algunos Distritos de los Departamentos SAN CRISTOBAL, SAN JUSTO, SAN JAVIER y 9 de JULIO, mediante el Decreto Provincial N° 1372 del 5 de junio de 2001 y su modificatorio N° 2089 del 3 de agosto de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria a los Distritos Ceres, Hersilia, Colonia Ana, Villa Trinidad, La Rubia, Arrufó, Curupaity, Monigotes, Suardi, San Guillermo, Capivara, Portugalete, Ambrosetti, Las Avispas, Huanqueros, La Cabral, Santurce, San Cristóbal, Ñanducita, La Lucila, La Clara, Aguará y Villa Saralegui del Departamento SAN CRISTOBAL; Pedro Gómez Cello, La Camila, Vera y Pintado, La Criolla, La Penca y Caraguatá y Gobernador Crespo del Departamento SAN JUSTO y San Javier y Alejandra del Departamento SAN JAVIER, afectados por exceso de precipitaciones, anegamientos temporarios y ascenso de la napa freática, desde el 15 de marzo hasta el 31 de julio de 2001.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria al Distrito Villa Minetti del Departamento 9 de JULIO, afectado por tormentas de lluvia, viento y granizo, desde el 15 de marzo hasta el 31 de julio de 2001.

c) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario, a los Distritos Aguará, Portugalete, San Cristóbal y La Lucila del Departamento SAN CRISTOBAL, afectados por grandes lluvias, vientos huracanados y granizo, desde el 15 de marzo hasta el 31 de julio de 2001.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.