Ministerio de Economía

PRESUPUESTO

Resolución 561/2001

Apruébanse el Plan de Acción y Presupuesto de Caja y de Recursos Humanos de Obras Sanitarias de la Nación (en liquidación) para el ejercicio 2001, y el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al 4° trimestre del presente ejercicio de ATC Sociedad Anónima (en liquidación).

Bs. As., 11/10/2001

VISTO el Expediente N° 090-002935/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA en el que tramita la modificación presupuestaria del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2001 de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Decisión Administrativa N° 64 de fecha 17 de mayo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa N° 64 de fecha 17 de mayo de 2001 dispone dar por prorrogado hasta el 30 de junio de 2001 el plazo establecido para la liquidación definitiva de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 150 de fecha 24 de mayo de 2001 se aprobó el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2001, posteriormente modificado por su similar N° 254 de fecha 29 de junio de 2001, teniendo en cuenta a esos efectos el plazo establecido en la Decisión Administrativa N° 64/2001.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 163 de fecha 21 de setiembre de 2001 se dispuso dar por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2001, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 64/2001 para la finalización del proceso liquidatorio de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001 de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) aprobado por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 150/2001 y modificado por su similar N° 254/2001, prolongándolo hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario.

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, presenta un agudo déficit operativo y financiero que dificulta su capacidad de desarrollar sus funciones específicas.

Que atento el saldo real de disponibilidades de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), se estima conveniente reasignar recursos genuinos disponibles de dicho ente residual, efectuando una transferencia a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a fin de permitir el funcionamiento y reestructuración de dicho organismo, evitando de esta forma recurrir al Tesoro Nacional.

Que mediante Acta de Transferencia de fecha 30 de agosto de 2001 se implementó la transferencia de ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), hasta esa fecha dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la órbita de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), por el Decreto N° 94 de fecha 25 de enero de 2001 y por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 777 de fecha 25 de junio de 1999.

Que en virtud de la referida transferencia, resulta necesario considerar el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente a ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) para el 4° trimestre del presente ejercicio presupuestario a efectos de afrontar los gastos operativos de su proceso liquidatorio, asignándole una transferencia por parte de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).

Que obra en el expediente del VISTO, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en mérito a ello, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que emergen del Artículo 52 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N° 3 de la citada Ley.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 2001 de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, aprobado por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 150 de fecha 24 de mayo de 2001 y modificado por su similar N° 254 de fecha 29 de junio de 2001, de acuerdo al detalle de la planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo y en función del plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 163 de fecha 21 de setiembre de 2001.

Art. 2° — En virtud de la modificación dispuesta por el artículo precedente, la transferencia de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) resulta necesaria para solventar los gastos de funcionamiento y reestructuración de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la transferencia de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) a ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) para afrontar los gastos operativos necesarios para su proceso liquidatorio correspondiente al 4° trimestre del presente ejercicio presupuestario.

Art. 3° — Teniendo en cuenta la modificación dispuesta por el Artículo 1°, se establece el Presupuesto para el ejercicio 2001 de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), en las cifras que figuran en la planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 4° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto de Caja y de Recursos Humanos de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) para el ejercicio 2001 adecuado a las modificaciones presupuestarias dispuestas por el Artículo 1° de la presente Resolución, de acuerdo con el detalle que figura en las planillas que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto correspondiente al 4° trimestre del ejercicio 2001 de ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de acuerdo al detalle que figura en los Anexos II y III a la presente Resolución.

Art. 6° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 142.326.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE LA OPERACION) estimado en PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 142.326.-), de acuerdo al detalle que figura en la planilla del Anexo III a la presente Resolución.

Art. 7° — Estímase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 149.394.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS SEISCIENTOS SEIS ($ 606.-) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo III a la presente Resolución.

Art. 8° — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 7° de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el ejercicio 2001 en PESOS SEISCIENTOS SEIS ($ 606.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo III a la presente Resolución.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).