Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 614/2001 y 54/2001

Declárase y prorrógase en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 22/10/2001

VISTO el Expediente N° 800-008596/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a las parcelas rurales afectadas por distintos factores climáticos adversos de algunos Partidos del territorio provincial, mediante el Decreto Provincial N° 2093 del 17 de agosto de 2001.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22 913:

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en los Cuarteles III, IV, V, VI y VII y prorrogar el estado de emergencia y declarar el estado de desastre para los Cuarteles II y VIII del Partido de GENERAL ARENALES, afectados por inundación, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

b) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario al Partido de ROQUE PEREZ, afectado por inundación, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y declarar el estado de desastre agropecuario al Partido de GUAMINI, afectado por inundación, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

d) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario al Partido de BOLIVAR, afectado por inundación, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario al Partido de CHASCOMUS y Cuarteles IV, VII, VIII, XI y XII del Partido de CASTELLI, afectados por inundación, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

f) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los Partidos de NECOCHEA, TANDIL, AYACUCHO, NAVARRO y ZARATE, afectados por inundación, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

g) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria al Partido de TAPALQUE, afectado por inundación, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001, a excepción de las circunscripciones VI y VIII.

h) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria al Partido de GENERAL PAZ y declarar el estado de desastre en los Cuarteles III y IV del citado Partido, afectados por inundación, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

i) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los Cuarteles VI, VII, X, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX y XX y declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario en los Cuarteles II, III, IV, V, VIII, IX, XI, XII, XIII, XVII y XXI del Partido de AZUL, afectados por inundación, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

j) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los Cuarteles V, VI y VII y declarar el estado de emergencia agropecuaria para el resto del Partido de LOBOS, afectados por inundación, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

k) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria al Partido de SALADILLO, afectado por inundación, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

l) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a la producción flori-hortícola del Partido de LA PLATA, afectado por inundación, desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. — Ramón B. Mestre.