Ministerio de Economía

ZONAS FRANCAS

Resolución 618/2001

Derógase la Resolución N° 320/96-MEYOSP y modifícase la Resolución N° 275/96-MEYOSP, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, en relación con la ampliación del denominado anexo puerto.

Bs. As., 25/10/2001

VISTO el Expediente N° 061-005436/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 275 del 10 de octubre de 1996 se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 320 del 23 de octubre de 1996 se sustituye el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 275 del 10 de octubre de 1996 en razón de haberse omitido el anexo portuario de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que dicho anexo puerto de CINCO (5) hectáreas resulta de importancia para el desarrollo de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, PROVINCIA DEL CHUBUT, dada las características económicas de la región.

Que el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, PROVINCIA DEL CHUBUT, ha procedido a elevar a esta Autoridad de Aplicación, mediante el Expediente citado en el VISTO, la solicitud de ampliación del denominado anexo puerto en TRES (3) hectáreas colindantes con el área aprobada bajo la Resolución mencionada precedentemente.

Que el Comité de Vigilancia ha analizado la documentación presentada por el Concesionario de la Zona Franca, entendiendo que la inclusión como Usuario Directo de ASTILLEROS COMODORO SOCIEDAD ANONIMA es de gran importancia debido a los servicios que podría brindar, generaría una inversión adicional superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES (U$S 6.000.000), actuaría como motivador para la radicación de otras empresas y tendría mayores posibilidades de competir internacionalmente con menores costos y mayor agilidad aduanera.

Que la ampliación del espacio físico del anexo puerto de la Zona Franca conforme a lo propuesto por el Comité de Vigilancia constituye una condición excepcional que aconseja su aprobación conforme a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley N° 24.331.

Que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio ha analizado la solicitud de ampliación del anexo puerto, concluyendo que no existen dificultades para aprobar dicha ampliación y en consecuencia proceder a modificar el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 275 del 10 de octubre de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 39 de la Ley N° 24.331.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 320 del 23 de octubre de 1996.

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 275 del 10 de octubre de 1996 por el siguiente:

"ARTICULO 1° — A los efectos de este Reglamento se entenderá por:

"LEY DE ZONAS FRANCAS: La Ley Nacional de Zonas Francas N° 24.331, o la que la sustituya".

"AUTORIDAD DE APLICACION: El MINISTERIO DE ECONOMIA, según el Artículo 13 de la Ley N° 24.331".

"ZONA FRANCA: El área perfectamente deslindada y cercada con aislamiento respecto del Territorio Aduanero General, ámbito dentro del cual la mercadería no está sujeta o sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción o extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico (Artículo 590 del Código Aduanero)".

"ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: La Zona Franca que según la definición anterior se localiza en el éjido de la ciudad de Comodoro Rivadavia (área general de asentamiento de Zona Franca), en el Departamento Escalante, que forma parte del Corredor Bioceánico que une los Puertos de Comodoro Rivadavia, PROVINCIA DEL CHUBUT (REPUBLICA ARGENTINA) y Puerto Chacabuco, XI Región (REPUBLICA DE CHILE). Tiene origen en el Convenio de Adhesión a la Ley de Zonas Francas N° 24.331 firmado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DEL CHUBUT ratificado por Ley Provincial N° 4038. En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia pueden desarrollarse actividades y operaciones de almacenaje, comerciales, de servicio e industriales, autorizadas por el Artículo 6° de la Ley N° 24.331. En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia se promoverá y facilitará la radicación de actividades y operaciones destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica y a las comunicaciones".

"ANEXO DE LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: Los recintos perfectamente deslindados, localizados en el Puerto del éjido de Comodoro Rivadavia, delimitado por la reserva de OCHO (8) hectáreas en la ampliación del Puerto de Comodoro Rivadavia y en el Aeropuerto Internacional General Mosconi y que puedan ser utilizados como depósitos y/o para el desarrollo de actividades que por su característica requieran dicha localización específica".

"COMISION DE EVALUACION Y SELECCION: El organismo constituido por Decreto N° 1048 del 21 de septiembre de 1994 del Gobierno de la PROVINCIA DEL CHUBUT, en el marco de la Ley N° 24.331 y con las funciones que le establece el Artículo 14 de la misma".

‘"COMITE DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: El organismo provincial requerido en el Artículo 15 de la Ley N° 24.331. Desempeñará las funciones de Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, enunciadas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.331".

"REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACION: El presente reglamento que rige la forma general de funcionamiento y operación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia (plazo, modalidad y condiciones de la Concesión de la explotación; causales de revocación, sanciones por incumplimiento, características de tasas y cargos de los servicios prestados, condiciones contractuales para la admisión de Usuarios, etc.), integrará conjuntamente con el Pliego de Bases y Condiciones los documentos de la Concesión Pública".

"REGLAMENTO INTERNO OPERATIVO: El que establecerá las normas relativas al uso de espacio, horarios y formas de ingreso y egreso de mercaderías y personas, tratamiento de residuos, condiciones mínimas que deben contener los Contratos a celebrar y todo tema que este Reglamento deje establecido a tal efecto. El Reglamento Interno Operativo deberá ser formulado por el Concesionario de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia y aprobado por el Comité de Vigilancia".

"PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: El documento para el llamado a Licitación Pública nacional e internacional, en un todo de acuerdo a las Leyes Nacionales sobre el particular, mediante la cual la Comisión de Selección y Evaluación de la Zona Franca de la PROVINCIA DEL CHUBUT ofrecerá la Concesión para el desarrollo y explotación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.331 en su Artículo 14 inciso c)".

"CONCESIONARIO: La persona de existencia ideal o visible a quien se le otorga por un período determinado de años el desarrollo y la explotación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. Como administrador y operador de la Zona Franca debe promover, crear y garantizar un sistema ágil y eficiente de actividades, funcionamiento y de libre competencia".

"USUARIO: Toda persona de existencia ideal o visible que haya adquirido el derecho a desarrollar actividades u operaciones de almacenaje, comerciales, industriales, de servicios u otras especificadas o autorizadas por la Ley N° 24.331 dentro de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. Este derecho se adquiere a través de un Contrato que lo habilita al uso de espacios y/o instalaciones y que es registrado por el Concesionario. Los Usuarios pueden ser directos o indirectos".

"USUARIOS DIRECTOS: Las personas de existencia ideal o visible que contraten directamente con el Concesionario. Los Usuarios Directos podrán ceder el uso de espacios físicos o instalaciones sobre las que tenga derecho a otras personas físicas o jurídicas, por un plazo menor o igual al pactado. La cesión deberá ser conforme al Reglamento Interno Operativo".

‘"USUARIOS INDIRECTOS: Las personas de existencia ideal o visible que contraten con un Usuario Directo el uso de espacios físicos o instalaciones sobre las que éste tenga derecho. El Contrato deberá efectivizarse conforme al Reglamento Interno Operativo".

"CONTRATOS: El acto celebrado entre Concesionario y Usuario Directo o entre el Usuario Directo y el Indirecto, o entre éstos y un tercero, en el que se establecen las actividades a desarrollar por el Usuario, las condiciones, derechos, obligaciones y penalidades. Estos Contratos deberán ser inscriptos en un registro que deberá instrumentar el Comité de Vigilancia discriminando por tipos de Contratos; deberá además informar mensualmente sobre altas y bajas a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA. Las modalidades de Contratos estarán definidas en el Reglamento Interno Operativo".

"JUNTA ARBITRAL: El órgano integrado por un miembro directivo del Comité de Vigilancia, un representante del Servicio Aduanero de Comodoro Rivadavia, el Concesionario y un representante de los Usuarios, cuya función será la de resolver las dificultades no reglamentadas que se susciten entre el Concesionario y los Usuarios. Esta Junta se reunirá a solicitud de los interesados".

"COMITE DE USUARIOS: El órgano integrado por el Concesionario y representante de los Usuarios, que considerará los asuntos de mutuo interés sobre las actividades en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia".

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.