DESARROLLO PRODUCTIVO DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL

Decreto 1415/2001

Facúltase a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de las competencias requeridas para diseñar, dirigir e implementar mecanismos financieros que coadyuven a la recuperación del capital de trabajo y el restablecimiento y rehabilitación de la capacidad productiva.

Bs. As., 6/11/2001

VISTO el Expediente N° 800-008976/2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el sector agroindustrial requiere de una política de apoyo al desarrollo productivo, de manera que pueda alcanzar niveles crecientes de competitividad, acceder a nuevas tecnologías, ganar nuevos mercados y/o generar agregación de valor o nuevos emprendimientos.

Que uno de los componentes fundamentales de la mejora de la competitividad es la recuperación del capital de trabajo, así como el restablecimiento y rehabilitación de la capacidad productiva.

Que ello contribuye a garantizar la continuidad de las tareas productivas, a cuyos efectos se hace necesario prever el acceso a financiamientos con costos adecuados a la realidad productiva y estimular asistencias financieras no reintegrables, atento la importancia que en la economía del país reviste el sector involucrado.

Que a tal fin resulta conducente dotar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA de las competencias requeridas para diseñar, dirigir e implementar mecanismos financieros que coadyuven a este fin.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Facúltase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA a diseñar, dirigir e implementar mecanismos de reducción del costo financiero de créditos, de asistencia financiera no reintegrable u otros instrumentos financieros tendientes al logro de las metas propuestas.

Art. 2° — En el marco de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, los compromisos que asuma la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que impliquen comprometer créditos presupuestarios adicionales a los asignados en los presupuestos para cada ejercicio, deberán contar con el informe favorable de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.