SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 30/2001
Bs. As., 8/11/2001
VISTO la Instrucción SAFJP Nº 137/95, sus modificatorias y complementarias, y la Instrucción SAFJP Nº 25/01, y
CONSIDERANDO:
Que la Instrucción SAFJP Nº 137/95 establece la normativa general para la confección y presentación del Informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Que la Instrucción SAFJP Nº 25/01 establece las normas mínimas sobre Auditorías Externas, tanto en lo que respecta a la designación de los auditores como a las tareas que deben realizar y a los Informes de Auditoría que deben presentar.
Que la citada Instrucción derogó la Instrucción SAFJP Nº 141/95, dejando sin efecto el Informe Especial Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, emitido por el Auditor Externo.
Que en tal sentido, las Administradoras deberán presentar una Información Especial Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en oportunidad de la remisión a esta Superintendencia de los estados y cuadros que conforman el Informe Mensual establecido en la Instrucción SAFJP Nº 137/95.
Que la información solicitada resulta necesaria para completar los controles que esta Superintendencia debe efectuar sobre los Estados Contables del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso c) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso g) del apartado 2 del Capítulo I de la Instrucción SAFJP Nº 137/95 el siguiente texto:
"g. Información Especial Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones (ANEXO 7)".
ARTICULO 2º — Incorpórase como ANEXO 7 de la Instrucción SAFJP Nº 137/95 el Anexo que se acompaña a la presente instrucción, al cual deberá ajustarse la Información Especial Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 3º — Las disposiciones de la presente Instrucción entrarán en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — La información a que alude la presente instrucción será exigible a partir del Informe Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones al 31 de octubre de 2001.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — ANA B. PROIETTI, Gerente General en Ejercicio del Cargo de Superindentente de la S.A.F.J.P.
ANEXO 7
Información Especial Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
La Información Especial Mensual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones deberá referirse a los siguientes aspectos:
1- Custodia de las Inversiones del Fondo
Cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de custodia de las inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
2. Deudas con Compañías de Seguro de Retiro
La deuda del Fondo con Compañías de Seguros de Retiro, abierta es exigible y no exigible.
3. Registros Contables
Se deberá indicar, además, si los Estados Contables concuerdan con las anotaciones efectuadas en los registros contables y en los registros auxiliares respectivos y si los libros rubricados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones son llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas de esta Superintendencia.
e. 15/11 Nº 369.704 v. 15/11/2001