Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2420/2001

Autorízase a Gas Natural Ban S.A. la aplicación de un procedimiento, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Tigre, Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ordenanza Tarifaria e Impositiva correspondiente al año 2001, a partir del 1/11/2001.

Bs. As., 2/11/2001

VISTO el Expediente Nº 7128 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que de la presentación efectuada por GAS NATURAL BAN S.A. surge que la Municipalidad de Tigre —Pcia. de Buenos Aires— ha modificado la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene aplicada en tal jurisdicción.

Que tales cambios en la norma tributaria se originaron en lo dispuesto en el Artículo 12, Inc.B.2) de la Ordenanza Impositiva correspondiente al año 2001, con vigencia a partir del 1 de enero de 2001.

Que dicha norma establece que el monto ingresar será el mayor resultante de aplicar una suma fija por la cantidad de personas en relación de dependencia dentro de la jurisdicción municipal o un valor fijo de $ 0.05 por cada abonado y/o usuario y/o cliente, ello implica un cargo anual de $ 38.000, mientras que la Ordenanza impositiva del año 2000 establecía el mismo procedimiento de cálculo en relación a la cantidad de personas en relación de dependencia sin fijar montos mínimos especiales.

Que asimismo surge de la documentación presentada por la Licenciataria que el pago que la Licenciataria efectuaba con anterioridad a la citada modificación ascendía a la suma de pesos dos mil trescientos ($2.300) anual, el cual se considera incluido en la tarifa originalmente definida.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE

Artículo 1° — Autorizar a GAS NATURAL BAN S.A., a partir del 1 de noviembre de 2001, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Municipio de Tigre – Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ordenanza Tarifaria e impositiva correspondiente al año 2001, para los importes facturados a Usuarios del servicio de distribución de gas por redes del mencionado municipio.

Art. 2° — Comunicar, notificar a GAS NATURAL BAN S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (TO. 1991), publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz.

ANEXO

(A) Metodología para calcular la incidencia de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Tigre - Pcia. de Buenos Aires - en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de noviembre de 2001:

La metodología de cálculo se ha diseñado en base al criterio de que el nuevo costo unitario resultante refleje en forma diferenciada la incidencia que la aplicación del tributo en cuestión produce en la tarifa.

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicados a partir del 01/01/2001.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Var. Tasa p/Insp. de Seg. E Higiene – Munic. de Tigre."

La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la fórmula que se detalla seguidamente, optando por el cómputo del mayor importe denominado AC 01, que surge de comparar (Cfccis 01 /usuarios (2001) ) y Cfccis 1

V(Ths)={(AC 01 )-(Cfccis 0 /usuarios (31-12-00) )}

2) A los efectos de considerar el incremento en la base de determinación del impuestos sobre los ingresos brutos que origina el traslado a tarifa en cuestión, deberá considerarse la fórmula que seguidamente se detalla:

V 2 = {( TDN+V 1 +D292+ V (Ths) ))*(IBe / (1-IBe)}

Nomenclatura:

V(Ths) = Variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a aplicar a la facturación de los usuarios de la Municipalidad de Tigre - Pcia. de Buenos Aires.

Cfccis 01 = Cargo fijo 2001 de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, multiplicado por cantidad de personal en relación de dependencia y dividido por cantidad de usuarios vigentes al 2001.

Cfccis 1 = Cargo fijo opcional por usuario de $0.05

Cfccis 0 = Cargo fijo original de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, multiplicado por cantidad de personal en relación de dependencia y dividido por cantidad de usuarios vigentes al 31-12-00

Dif ($/ fact) = Diferencia arrojada por el balance del año anterior en calculada según el punto (4) y (5) de la presente metodología.

TDN = Tarifa de distribución al usuario final (cargo fijo, cargo por m3 de consumo, cargo de reserva de capacidad o factura mínima según corresponda) sin impuesto sobre los ingresos brutos o bien la aplicación del art. 35 del Convenio Multilateral.

V1 = Impuesto sobre los ingresos brutos de transporte (Res. ENARGAS Nº 658).

D292 = Bonificación originada en la reducción de aportes patronales.

IBe = Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires.

V2 = Impuesto sobre los ingresos brutos de distribución (Res. ENARGAS Nº 658).

3) GAS NATURAL BAN S.A. deberá contabilizar por separado la facturaciones de la variación de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene - Municipalidad de Tigre - Pcia. de Buenos Aires, discriminando por tipo de usuario y turnos de facturación.

4) Finalizado el año se realizará un balance entre lo percibido de los clientes y lo abonado al Fisco, de acuerdo al cuadro que se detalla seguidamente:

Mes

Abonado al

fisco municipal

Percibido de

los Clientes

Tasa original

contenido en tarifa

Percibido Neto

de los Clientes

Saldo

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)= (c) - (d)

(f)=(b)-(e)

Enero

.

.

.

.

.

Febrero

.

.

.

.

.

………….

.

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.

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.

Diciembre

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TOTAL

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.

.

.

5) La diferencia que haya resultado del balance citado en el punto precedente será incorporada, con su signo, al cargo fijo del ejercicio fiscal siguiente.

(B) Metodología para calcular el recupero de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de la Municipalidad de Tigre - Pcia. de Buenos Aires – para el período comprendido entre 1 de enero /01 y el 31 de octubre de 2001:

A los efectos de recuperar los montos pagados por Gas Natural Ban S.A. en el período comprendido entre el 1/1/01 y el 31/10/01 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero Var. Tasa p/Insp. de Seg. e Higiene – Munic. de Tigre – (enero-01 / oct-01)".

2) La diferencia acumulada de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene entre los meses de enero de 2001 y octubre de 2001 que incluyendo el grossing-up del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires, deberá facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio en dos (2) cuotas, en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en el período comprendido entre el 1/1/01 y 31/10/01.