Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL
Resolución 501/2001
Apruébase el Manual de Fronteras.
Acciones a desarrollar en los Puestos de Frontera Habilitados, en el
contexto del sistema Sanitario de Prevención de introducción de
enfermedades exóticas animales y plagas vegetales cuarentenarias o de
alto riesgo.
Bs. As., 9/11/2001
VISTO el expediente N° 21.770/2000, la Resolución N° 868 de fecha 27 de
julio de 1998, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, este Organismo ha adoptado el
Sistema de Gestión de la Calidad, como instrumento idóneo para
garantizar la eficacia de sus sistemas a nivel nacional e internacional.
Que el Area de Fronteras y Tráfico Federal, dependiente de la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones de la Unidad
Presidencia, ha iniciado el desarrollo de los Manuales de Frontera, que
incluyen los Procedimientos en el área de su competencia.
Que las acciones a desarrollar en los Puestos de Frontera Habilitados,
tienen un carácter prioritario en el Sistema Sanitario de Prevención de
introducción de enfermedades exóticas animales y plagas vegetales
cuarentenarias o de alto riesgo para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la estructura temática y el desarrollo del Manual de Fronteras, se
ajusta a los criterios impulsados desde los máximos niveles del
Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, o encontrando reparos para formular.
Que el suscrito es competente para dictar la presente en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 de fecha 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de
abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Manual de Fronteras, que incluye los
Procedimientos Operativos correspondientes, elaborado por el Area de
Fronteras y Tráfico Federal de la Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones de la Unidad Presidencia que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Encomiéndase a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones el perfeccionamiento y permanente actualización del
Manual mencionado en el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 3° — La citada Coordinación, deberá adoptar las medidas necesarias
para su instrumentación y control de gestión de dicho manual, en los
Puestos de Frontera Habilitados por el Organismo.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el anexo. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) o en la Supervisión General de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)