Secretaría de Culto

HUESPEDES DE HONOR

Resolución 3459/2001

Declárase al Presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

Bs. As., 15/11/2001

VISTO que Su Eminencia el señor Cardenal Walter KASPER, Presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, realizará su Visita a la REPUBLICA ARGENTINA entre los días 5 y 8 de diciembre del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que constituye motivo de especial satisfacción para el Gobierno argentino la presencia en el país de tan ilustre visitante, quien fue creado Cardenal Diácono el 21 de febrero de 2001.

Que el 5 de junio de 1960 el Papa Juan XXIII creó el Secretariado para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, que fue transformado en Consejo Pontificio por la Constitución Apostólica Pastor Bonus dada por el Papa Juan Pablo II el 28 de junio de 1988 cuyo fin precisamente es promover la unidad de todos los cristianos.

Que S.E. el Cardenal KASPER presidirá la delegación católica en una nueva sesión de diálogo entre la Iglesia Católica Apostólica Romana y la Alianza Mundial Bautista, que por primera vez se realizará en América Latina, constituyendo la elección de la ciudad Autónoma de Buenos Aires como su sede, una singular distinción para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que además de otras actividades Su Eminencia tendrá un encuentro con la Comisión Episcopal de Ecumenismo, Relaciones con el Judaísmo y Otras Religiones, con la Comisión Ecuménica de Iglesias Cristianas en la Argentina (C.E.I.C.A.) y con el Consejo Nacional Cristiano Evangélico (C.N.C.E.) en la sede de la Conferencia Episcopal Argentina.

Que la presente se dicta por atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 3114 de fecha 30 de octubre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar Huésped de Honor del Gobierno argentino a Su Eminencia el señor Cardenal Walter KASPER, Presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, durante su permanencia en la República.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. Norberto Padilla.