PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 2197/2001

Bs. As., 22/11/2001

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1125.00.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Néstor Daniel DEGIORGI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ALCIRA GIGENA, provincia de CORDOBA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 y Nº 2/99, como así también por las Resoluciones Nº 16-COMFER/99 y Nº 76-COMFER/99.

Que el señor DEGIORGI resultó adjudicatario de dicha licencia mediante Resolución Nº 475- COMFER/99, la que fue confirmada por su similar Nº 832-COMFER/00.

Que según surge de los actuados, en el acto administrativo de adjudicación, no se incluyó el monto de la garantía de cumplimiento de oferta, prevista por el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento.

Que el mencionado artículo 9º determina que quien resulte adjudicatario de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, deberá transformar el depósito de garantía inicial, a partir de la resolución de adjudicación, en depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla.

Que el mencionado monto deberá adecuarse hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo establecido por el artículo 17 del Pliego, el que será efectivizado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la notificación del acto administrativo de adjudicación.

Que el depósito deberá hacerse efectivo en alguna de las formas previstas por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones.

Que en el supuesto de constituirse la garantía conforme lo previsto por los incisos 6.2 y 6.3, mediante fianza bancaria o seguro de caución respectivamente, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto este COMITE FEDERAL autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que como quedara expresado ut-supra, en la Resolución Nº 475-COMFER/99 no se incluyó el artículo que impone la obligación para el licenciatario de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 9º del pliego.

Que atento a ello, se requirió la intervención de la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos a efectos que determinara el importe correspondiente.

Que el importe informado por aquélla, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO VEINTISEIS ($ 15.126.-).

Que a efectos de dar acabado cumplimiento a las disposiciones que rigen el presente procedimiento, corresponde determinar por acto administrativo, el monto de la garantía de cumplimiento de contrato, cuyo cumplimiento debe acreditar el señor Néstor Daniel DEGIORGI en el plazo previsto por el citado artículo 9º del pliego.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 98/99.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la resolución de adjudicación Nº 475-COMFER/99, a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, en la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO VEINTISEIS ($ 15.126.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

ARTICULO 2º — Notifíquese la presente al licenciatario a los efectos establecidos en el artículo anterior.

ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 28/11 Nº 371.197 v. 28/11/2001