PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 2202/2001

Bs. As., 22/11/2001

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1355.00.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Diego A. QUATROCCHI, en su carácter de apoderado de Gustavo Adolfo ECHEVERRIA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 y Nº 2/99, como así también por las Resoluciones Nº 16-COMFER/99 y Nº 76-COMFER/99.

Que el señor ECHEVERRIA resultó adjudicatario de dicha licencia mediante Resolución Nº 292-COMFER/01.

Que según surge de los actuados, el licenciatario se presenta a efectos de ejercer la opción de extender la licencia adjudicada por el plazo previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, todo conforme a lo prescripto por el artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Que como quedara expresado, se adjudicó al señor ECHEVERRIA, mediante el acto administrativo emanado de este COMITE FEDERAL, la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia por los plazos determinados en el artículo 9º inciso b), conforme la redacción contenida en el Decreto Nº 310/98, esto es por OCHO (8) años prorrogable sucesivamente por períodos de CINCO (5) hasta el dictado de una nueva Ley de Radiodifusión.

Que el Decreto Nº 883/01 modifica el artículo 9º de su similar Nº 310/98, en cuanto a los plazos de duración de la licencia de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a las categorías E, F y G, estableciendo esa norma legal el procedimiento que debe cumplir el licenciatario para acceder a los nuevos plazos de adjudicación.

Que en ese sentido, dispone que "...aquellos licenciatarios cuyas licencias hayan sido adjudicadas por el plazo de OCHO (8) años, podrán ejercer la opción de mantenerla por los plazos originarios o extenderla por los fijados en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285".

Que el citado artículo dispone que la opción deberá efectuarse indefectiblemente dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, bajo apercibimiento de computar como plazo de la licencia el previsto en el acto administrativo de adjudicación, en caso de no ejercer la opción en el plazo estipulado.

Que el mentado acto administrativo modificatorio entró en vigencia el 20 de julio de 2001.

Que consecuentemente, en el presente caso, la opción por parte del licenciatario fue ejercida dentro del plazo reglamentario fijado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 98/99.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndese el plazo de duración de la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 292-COMFER/01 al señor Gustavo Adolfo ECHEVERRIA, para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, por los plazos fijados en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por DIEZ (10) años conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 28/11 Nº 371.207 v. 28/11/2001