MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 151/2001

Desafectación y Designación de Representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para intervenir en los juicios que se promuevan ante los Tribunales dependientes de los Departamentos Judiciales de Lomas de Zamora y Quilmes.

Bs. As., 21/11/2001

VISTO la solicitud formulada por la Región Sur, y

CONSIDERANDO:

Que, atento las necesidades funcionales del área mencionada en el VISTO, resulta aconsejable designar en la misma Representantes del Fisco Nacional, dando asimismo por finalizada la representación acordada a la abogada Susana Alicia CHIRINO, mediante Disposición N° 98/01 (DGI).

Que la propuesta respectiva, cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618/97 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Designar a las abogadas Paulina Marta SANCHEZ SALINAS (Legajo N° 23.547/33 — L.C. N° 6.531.887) y Stella Maris DIAZ (Legajo N° 28.521/91 — D.N.I. N° 12.302.575) para que, en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS intervengan en todo juicio o incidente en que se corra vista al FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) por los Tribunales dependientes de los Departamentos Judiciales de Lomas de Zamora y Quilmes respecto de los casos previstos en el inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 23.898, de Tasas Judiciales.

ARTICULO 2° — Dar por finalizada la función de la Abogada Susana Alicia CHIRINO (Legajo N° 30.533/58) — D.N.I. N° 13.071.868) para actuar como representante del FISCO NACIONAL, que le fuera asignada por Disposición N° 98/01 (DGI) del 6 de Agosto de 2001.

ARTICULO 3° — Las Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 4° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Jefe de la Región Sur.

ARTICULO 5° — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HORACIO RODRIGUEZ LARRETA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 28/11 N° 371.386 v. 28/11/2001