MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Decreto 1513/2001

Bs. As., 23/11/2001

Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra lo dispuesto por la Resolución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) Nš 7 del 10 de febrero de 1998, por la que se decide aplicar a la citada empresa, una multa de Pesos ciento trece mil quinientos ($ 113.500.) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Numerales 1.2 y 4.1 del Contrato de Concesión respecto de la calidad de las obras realizadas para la prestación de los servicios en concurso ideal con el incumplimiento al deber de debida atención al usuario previsto en el Numeral 4.10.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nš 787 del 22 abril de 1993. Artículo 42 inciso i) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nš 999 del 18 de junio de 1992 y Artículo 55 del Reglamento del Usuario respecto de hechos oportunamente denunciados por usuarios de la calle Zuloaga al 300 de la localidad de Remedios de Escalada. Partido de Lanús. Provincia de Buenos Aires La aplicación de la sanción se encuadra en lo dispuesto por los Numerales 13.10.2 y 13 10 9 del Contrato de Concesión, habiéndose graduado, conforme a las pautas contenidas en el Numeral 13.7. en los montos establecidos en el Numeral 13.10.5 del Contrato; se ratifica este acto y la Resolución Nš 84 del 10 de setiembre de 1998 del mismo Ente Regulador.