CONVENIOS

Ley 25.490

Apruébase un Convenio de Cooperación Cultural y Educativa suscripto con la República de Albania.

Sancionada: Octubre 24 de 2001.

Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE ALBANIA, suscripto en Buenos Aires el 11 de mayo de 2000, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.490—

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA DE ALBANIA

La República Argentina y la República de Albania, en adelante "las Partes";

Con el deseo de ampliar sus relaciones en el campo de la cultura y la educación;

Convencidas de que la cooperación en dichos campos fortalecerá los lazos existentes entre ambas;

Acuerdan:

Artículo 1

Las Partes fomentarán la cooperación y el intercambio cultural y educativo a través de sus respectivas instituciones.

Artículo 2

1. Las Partes promoverán el intercambio de personas que desarrollen actividades en el marco del presente Convenio.

2. Asimismo cada Parte alentará la participación de expertos en los campos de la cultura y de la educación en las conferencias sobre la materia que se realicen en la otra Parte.

Artículo 3

Las Partes propiciarán el intercambio de:

— información y material relacionados con la cultura y la educación de cada una de ellas;

— libros, periódicos, revistas y publicaciones sobre los campos objeto del presente Convenio;

— material audiovisual educativo y cultural, sin valor comercial.

Artículo 4

Cada Parte fomentará en su territorio la organización de exposiciones de arte, conciertos, espectáculos teatrales y de otras actividades culturales auspiciadas por la otra Parte.

Artículo 5

Las Partes propiciarán la traducción y la edición de obras literarias y artísticas de autores nacionales de cada una de ellas.

Artículo 6

Cada Parte fomentará el estudio del idioma, la literatura y la cultura de la otra en las universidades y en otros centros educativos y de investigación.

Artículo 7

Cada Parte promoverá el otorgamiento de becas de estudio y perfeccionamiento a los nacionales de la otra, para proseguir estudios en las universidades y los centros educativos y de investigación de cada una de ellas.

Artículo 8

Las Partes apoyarán la cooperación directa entre sus agencias de noticias, sistemas de información gráfica y empresas de radio y televisión.

Artículo 9

Para el cumplimiento del presente Convenio, las Partes acordarán, por la vía diplomática, Programas ejecutivos por períodos determinados que contendrán las actividades a desarrollar y las condiciones financieras para su cumplimiento.

Artículo 10

1. Este Convenio estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación.

2. Tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes por la vía diplomática, con por lo menos seis (6) meses de anticipación a la expiración de cada período.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires el día 11 de mayo de 2000, en dos originales en idioma español y albanés, siendo ambos textos igualmente auténticos.