MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

Resolución N° 380/2001

Bs. As., 26/11/2001

VISTO el Expediente N° 751-003684/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 110 del 25 de abril de 2000 se instruyó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a considerar entre sus previsiones para la aplicación en el Fondo Estabilizado del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la disponibilidad de un aporte especial de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000) a recibir del FONDO UNIFICADO creado por el Artículo 37 de la Ley N° 24.065 en carácter de préstamo por las razones allí expuestas.

Que mediante Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 184 del 7 de julio de 2000 y Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 20 del 29 de septiembre de 2000 se implementó un mecanismo transitorio "ad hoc" para el sostenimiento sin distorsiones de la estabilización de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) mediante un préstamo proveniente de un aporte especial desde el FONDO UNIFICADO según lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 110 del 25 de abril de 2000 hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) a los efectos de solventar la diferencia entre el resultado de la transacción económica mensual desde mayo a octubre de 2000 y el monto que resultare del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en las causas "ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA C/SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION S/ACCION DE AMPARO" y otras, estableciéndose además los plazos y forma en que se debe realizar el reintegro al FONDO ESTABILIZADO.

Que por haberse superado, en forma parcial, los motivos que dieron lugar al dictado de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 110 del 25 de abril de 2000 por estar vigente la medida cautelar decretada en autos "ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA (EMSA) C/SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION S/ACCION DE AMPARO", por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 257 del 19 de diciembre de 2000 se dispuso el reintegro parcial de la cantidad de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) del aporte especial establecido por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 110 del 25 de abril de 2000.

Que, a su vez, el Artículo 2° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 257 del 19 de diciembre de 2000 estableció que el monto remanente y los intereses acumulados del aporte especial efectuado desde el FONDO UNIFICADO fuesen reintegrados a la tasa media mensual obtenida en el período correspondiente por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en sus colocaciones a plazo fijo de los recursos existentes en los fondos que administra, computados desde la efectivización del mencionado aporte especial.

Que por el Artículo 3° de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 257 del 19 de diciembre de 2000 se dispuso que el monto resultante de lo referido en el Artículo 2° citado en el considerando precedente debía ser reembolsado el día 1° de abril de 2001, salvo que la medida cautelar decretada en la causa "ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA (EMSA) C/SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION S/ACCION DE AMPARO" perdiera vigencia antes de la fecha indicada, en cuyo caso el reembolso debería efectuarse en la fecha de vencimiento inmediato posterior de las transacciones económicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 11 del 27 de marzo de 2001 modificó el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 257 del 19 de diciembre de 2000, prorrogando la fecha tope para el reembolso del 1° de abril de 2001 al 31 de julio de 2001, atendiendo que a la fecha de su firma la medida cautelar referida mantenía su vigencia.

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 139 del 31 de julio de 2001 modificó el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 257 del 19 de diciembre de 2000, prorrogando la fecha tope para el reembolso del 31 de julio de 2001 al 30 de noviembre de 2001, atendiendo que a la fecha de su firma la medida cautelar referida mantenía su vigencia.

Que dado que la citada medida cautelar aún se mantiene vigente resulta conveniente prorrogar la fecha de reembolso prevista en el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 257 del 19 de diciembre de 2000 y modificada según se indica en los DOS (2) considerandos precedentes, hasta el 10 de abril de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tenido la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 257 del 19 de diciembre de 2000 por el siguiente texto:

"ARTICULO 3° — El monto resultante de lo aludido en el artículo precedente deberá ser totalmente reembolsado el 10 de abril de 2002."

"Si antes de la fecha prevista en el párrafo precedente pierde vigencia la medida cautelar decretada en la causa "ELECTRICIDAD DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA (EMSA) C/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION S/ACCION DE AMPARO", los recursos del aporte especial del FONDO UNIFICADO previstos en el Artículo 1° de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 110 del 25 de abril de 2000 vinculados a su cumplimiento, con más sus intereses compensatorios, deberán ser reintegrados en la fecha de vencimiento inmediato posterior de las transacciones económicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)."

ARTICULO 2° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Minería.

e. 30/11 N° 371.320 v. 30/11/2001