ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 2441/2001

Bs. As., 15/11/2001

VISTO el Expediente ENARGAS N° 6164 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) lo dispuesto en el Capítulo I, Punto XII de la Ley 24.076, en el Anexo I, Capítulo I, Punto XII del Decreto 1738/92 y el Sub-Anexo I, Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que en las fechas 31 de agosto y 1 de setiembre de 2000 se realizaron auditorías en el sistema de distribución del Municipio de la Costa, operado por la COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A., a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la ejecución de los trabajos relacionados con el recorrido de inspección y reconocimiento de pérdidas en las redes de distribución.

Que las observaciones que se efectuaron se encuentran indicadas en las Actas ENARGAS ENRG/ GR/AMP N° 073/00 y 074/00 que obran a fs. 1 a 29 y 30 a 39, de autos, respectivamente.

Que en las auditorías se verificaron irregularidades, por lo que mediante el fax de fs. 40 se le requirió a la Subdistribuidora que efectuara las consideraciones que correspondieran, las que se plasmaron en su presentación de fs. 44 a 55.

Que del análisis de las constancias de autos, realizado en los informes obrantes a fs. 57 a 63 y 64, que integran la presente y a los que nos remitimos en mérito a la brevedad, surgió que correspondía imputar a COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. el incumplimiento de lo establecido en la Sección 723 (SISTEMA DE DISTRIBUCION, RECONOCIMIENTO POR PERDIDAS Y PROCEDIMIENTOS) y su Material de Guía, Apéndice G-11A, de las NORMAS ARGENTINAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y OTROS GASES POR CAÑERIAS (NAG 100) lo que fue notificado mediante la NOTA ENRG/GD/GR/GAL/D N° 4790 (fs. 65).

Que la imputada presentó su descargo (fs. 67 a 68), el que por MEMORANDUM GD N° 33/2001 (fs. 76), fue remitido a la Agencia Mar del Plata a efectos de que analice dicho descargo y verifique si las irregularidades fueron corregidas.

Que a tal fin, la agencia mencionada realizó una auditoría, cuyo acta e informe se encuentran glosados a fs. 80 a 101.

Que los argumentos sustentados por la Subdistribuidora fueron analizados suficientemente en el INFORME GD/GR/GAL N° 50/01 (fs. 102 a 105), el que también integra la presente y al cual nos remitimos en mérito a la brevedad.

Que de conformidad al análisis de las constancias obrantes en autos esta Autoridad Regulatoria considera que lo expresado por la Subdistribuidora no logra rebatir las imputaciones formuladas por el ENARGAS, por lo que entendemos que corresponde se le aplique una sanción.

Que independientemente de ello, cabe destacar que según se desprende de lo indicado en el ACTA DE CONSTATACION ENRG/GR/AMP N° 018/01 el relevamiento de pérdidas realizado por la Subdistribuidora en el año 2001 se realizó usando el método de detección de gas en superficie.

Que al respecto se señala que de acuerdo a lo indicado en el punto 4.4 del Apéndice G-11A del Material de Guía de la Sección 723 de la NAG 100 este método no es apropiado para utilizarlo en sistemas de gas de petróleo, ya que estos gases son más pesados que el aire y frecuentemente no alcanzan el terreno superficial.

Que por ello corresponde requerirle a la Subdistribuidora que efectúe un nuevo relevamiento, utilizando el método de detección de gas bajo la superficie, como así también que corrija la totalidad de las irregularidades constatadas en las auditorías.

Que la presente resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 59 incisos (a) y (g) de la Ley 24.076 y lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92 y los puntos 15 y 16 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sanciónase a la COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. con una Multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por su incumplimiento de lo establecido en la Sección 723 (SISTEMA DE DISTRIBUCION, RECONOCIMIENTO POR PERDIDAS Y PROCEDIMIENTOS) y su Material de Guía, Apéndice G-11A de las NORMAS ARGENTINAS MINIMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y OTROS GASES POR CAÑERIAS.

ARTICULO 2° — La multa citada en el Artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el párrafo 10.2.7, punto "X. REGIMEN DE PENALIDADES" del Anexo I del Decreto 2255/92.

ARTICULO 3° — Dicho pago deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. 50/651 – CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo fijado en el Artículo 2°.

ARTICULO 4° — Intímase a la COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. para que efectúe un nuevo relevamiento de pérdidas, utilizando el método de detección de gas bajo la superficie, como así también que corrija la totalidad de las irregularidades constatadas en las auditorías, debiendo acreditar tales circunstancias dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente.

ARTICULO 5° — Notifíquese a la COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. JOSE ANDRES REPAR, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HUGO D. MUÑOZ, Director, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 30/11 N° 371.240 v. 30/11/2001