LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 255/2001

Bs. As., 27/11/2001

VISTO la Resolución N° 279/93 y su modificatoria Resolución N° 193/99, y

CONSIDERANDO:

Que por las resoluciones "ut supra" mencionadas se aprobó el Reglamento para la Adjudicación y explotación de Permisos Precarios y Agencias Oficiales de Juego.

Que el Título II, Artículo 9°, punto 1), inciso C.4) establece que los aspirantes a Agentes Oficiales y Permisionarios deberían presentar comprobante de titularidad de Cta. Cte. Bancaria.

Que ante las diversas alternativas que presenta el mercado bancario en lo referente a servicios de débitos y créditos automáticos correspondería actualizar la normativa precitada de manera tal que permita un uso generalizado de los mismos.

Que en consecuencia sería necesario reformular el inciso 4 del prenombrado Artículo.

Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE MERCADO, DE ADMINISTRACION y DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso C.4) del Título II, Artículo 9°, punto 1) el cual quedará redactado de la siguiente forma "C:4.) Cuenta Bancaria".

ARTICULO 2° — Por la SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO, notifíquese, comuníquese y dése intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — FEDERICO CARMAN, Director Secretario Lotería Nacional S.E. — D. LEANDRO ENRIQUE ALCIATI, Presidente Lotería Nacional S.E.

e. 3/12 N° 371.504 v. 3/12/2001