Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 489/2001

Regístranse a nombre de Citilan Argentina S.A. los servicios de telefonía local y reventa de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 26/11/2001

VISTO el Expediente N° 2216/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que el Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: "Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del artículo 5 y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones...", y en su Artículo 5.3, que: "Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...".

Que CITILAN ARGENTINA S.A. es titular de licencia para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Videoconferencia otorgada mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 66 del 17 de abril de 2001.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de CITILAN ARGENTINA S.A. de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sustituido por su similar N° 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Art. 1° — Regístrese a nombre de CITILAN ARGENTINA S.A., en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Telefonía Local y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.